El descuento de pagares

11 comentarios

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Después de haber hablado de las letras de cambio y de su descuento, toca dedicarle un post a los pagares, quizás uno de los efectos comerciales más utilizados,en lo que tiene mucho que ver la colaboración de los Bancos. Y es que creo que, prescindiendo de una definición ortodoxa, muchos entenderán mejor el concepto de lo que es un pagaré si lo describo como un cheque a plazo, es decir, un cheque que emito pero al cual coloco una fecha de vencimiento. Hasta ese momento, no estoy ob ligado al pago.

Me parece interesante esta aproximación ya que por un lado comparamos al pagaré con una herramienta mucho más conocida, como es un cheque. Por otro, me permite recordar a la gente, que por mucho que en un cheque ponga una fecha de emisión posterior a la real, el cheque es pagadero a la vista. Para conseguir ese efecto, no debemos emitir un cheque, debemos emitir un pagaré, cosa que nos facilitan los Bancos, pues lo mismo que emiten talonarios de cheques contra nuestra cuentas corrientes, también nos pueden facilitar un talonario de pagares. Algunos, para simplificarlo, solo usan pagares, que al poner la fecha de vencimiento del día de la entrega funcionan igual que un cheque.

En comparación con las letras, los pagarés suponen una simplificación. Al igual que ocurre en muchas letras, librador y librado coinciden, y al hacerlo, son por definición efectos aceptados. Su emisor reconoce esa deuda, esa obligación al pago en una fecha cierta. Y al igual que ocurre con las letras( y con los cheques) son títulos con fuerza ejecutiva, es decir, tenemos la opción de recurrir al procedimiento ejecutivo.

Generalmente, cuando hablamos de pagares hablamos de pagarés bancarios, impresos por el Banco contra una de sus cuentas, y de los cuales hace entrega, bien en talonario bien en rollo, a la empresa. Pero también se pueden emitir por la empresa pagares no bancarios, que pueden o no llevar dicha domiciliación. Es algo en franco retroceso, pero que no nos debe extrañar.

Por lo de más, la liquidación es muy similar a la que hemos visto con las letras. Una diferencia sustancial es que los pagares, a diferencia de las letras no llevan incorporados los timbres, el impuesto de AJD al que esta sujeto el descuento de efectos. Por ello, en la liquidación de nuestra remesa el Banco nos cobrará el impuesto correspondiente, debiendo tener en cuenta que nos repercutirán ese coste. Otra diferencia menor es que el sistema a través del de que procedería a cobrar un pagaré que no se descontase no es el mismo que el de las letras. Internamente los Bancos utilizan el mismo sistema que para cobrar los cheques, lo que supone una mayor rapidez.

Una cláusula relativamente frecuente en los pagarés es la llamada cláusula de No a a la Orden. Con ella se trata de evitar que se endosen los créditos que conlleva el pagaré con fuerza ejecutiva. Muchas empresas de la Gran Distribución introducen esa clausula en sus pagarés. Con ello tratan de evitar que un Banco, o un acreedor de su proveedor pueda reclamarles con fuerza ejecutiva esa deuda. ¿Por qué? Tratan de apretar con ello a sus proveedores para que cumplan sus compromisos.

¿Significa que no se pueden descontar? De ninguna manera. Frente a lo que muchos sostienen estos pagarés se pueden descontar o endosar. El problema es que el Banco o el acreedor al que se le entrega es consciente de sus limitaciones, de que de un modo ejecutivo, solo podrá reclamar dicha deuda a quien se la transmite, no al librado original o otros miembros de la cadena de endosos. Y en muchas ocasiones, la garantía que para el Banco suponen uno u otro es muy distinta. Sin embargo , lo suelen admitir.

Una curiosidad de estos pagarés No a la Orden es que no generan AJD, están libres de timbres, lo cual supone un ahorro considerable. Precisamente por ello, a muchos pagares no emitidos originariamente como No a la Orden se les incorpora esta coletilla a posteriori, antes de llevarlos al Banco. Es sumamente curioso como entonces, los mismos que lo han hecho, se muestran sorprendidos por los posibles reparos de la entidad financiera para descontarlos. No son conscientes de que sus actos tienen consecuencias, que no se trata de mera semántica.

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Imagen | gotto78

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Comentarios

  • 1

    Avatar de !
    Remo

    Una cuestión ¿sabes donde se regula que los documentos cambiarios en descuento tengan que liquidar AJD? Es decir, ¿por qué un cheque no paga AJD a no ser que se endose y un pagaré en gestión de cobro tampoco pero en descuento sí?

    En la Ley Cambiaria no recoge nada al respecto y en la Ley de ITP y AJD tampoco. Por más que he mirado las circulares del Banco de España no he encontrado tampoco ninguna, y ningún banquero me ha sabiddo orientar al respecto dado que la respuesta siempre es "esto lo cobra el ordenador cuando quiere".

  • 2

    Avatar de ic !
    ic | 4 estrellas

    Buena pregunta Remo. Normativamente no recuerdo que este recogido. Entiendo que se deriva directamente de la interpretación de la normativa de AJD via interpretación administrativa y jurisprudencial.

  • 3

    Avatar de !
    Remo

    Le llevo dando vueltas a esta cuestión desde que estudié ls Ley Cambiaria en Mercantil, y a día de hoy, ni he encontrado nada al respecto ni tampoco nadie que me lo aclare :-(

    Respecto a la interpretación de la Ley de AJD no creo que sea, porque lo único que enuncia al respecto es la tabla de timbres a repercutir por el nominal del efecto. Dale una vuelta si quieres, es una Ley cortita.

  • 4

    Avatar de ic !
    ic | 4 estrellas

    A lo que me refería Remo es a que dudo que haya un texto normativo donde se concrete mucho más que en lo que figura en el art. 33 y ss. Precisamente por lo corta que es la ley, entiendo que ha sido base de interpretación de la misma, y del concepto de giro, que haya hecho la Adm. y los Tribunales.

    Por ponerte un ejemplo, fue muy discutido el tema fiscal de la Norma 58 y creo que hoy, que es más pacífico, el estado de cosas se ha logrado a través de la toma de postura de la Administración/Tribunales.

  • 5

    Avatar de !
    Remo

    Ah ok, no te había entendido en un principio ;-)

  • 6

    !
    | 1 estrellas

    hola miren compre un producto y firme un pagaré, en el cual aboneria mensualmente una cantidad ok. bueno los pagos correspondientes no los he efectuado mi duda es ¿puedo regresar el pructo? para nada lo he usado. o ¿que alternativas tengo para efectuar mis pagos? por que este momento me parece que llevo como 3 mese de atraso y me estan pidiendo la liquidacion total de el producto y me es imposoble efectuar ese pago ¿que puedo hacer?

  • 7

    Avatar de laquinta !

    Cuando pagaré se lleva a descuento y en él pone “no a la orden”, no cobran tiembre según el artículo que escribieron el 1 de septiembre de 2008. Hoy he llevado uno al banco, y me han cobrado 67,17 euros de timbres. Le he comentado al del banco que este pagaré no lleva timbre y el del banco dice que no sabe si es cierto o no, que donde pone "eso". Sabe alguien donde puedo confirmarlo? gracias

  • 8

    Avatar de serfimed !

    Lamento discrepar de la ultima parte del articulo, los pagares no a la orden se pueden negociar y endosar sin inconveniente y en ningún momento pierden fuerza ejecutiva, siempre y cuando el receptor o cesionario proceda a comunicar al emisor de dicho pagaré que a partir de ese momento el es el nuevo "tenedor legitimo" de dicho pagaré. Si el nuevo tenedor cumple con la comunicación al firmante ( de forma fehaciente, Notarial o burofax) del pagare y se consuma la cesión,( se entiende que el emisor la acepta salvo que se oponga expresamente)se obtienen todos los derechos del cedente sobre el pagaré, incluida la acción cambiaría y por lo tanto la acción ejecutiva. Esta es la doctrina que se recoge mayoritariamente en la jurisprudencia

  • Respondiendo a #8:
  • 9

    Avatar de ic !
    ic | 4 estrellas

    La discrepancia es sana. la cesión ordinaria que es lo que propones es dificilmente operativa en un ambito bancario ordinario. ¿Cómo acreditas el hecho negativo de que no se opone? En la práctica ten van a exigir aceptación por escrito del emisor. PD: por favor, con la referencia a la web en el encabezamiento del comentario es suficiente, no la incorporéis en el texto del comentario

  • Respondiendo a #9:
  • 10

    Avatar de serfimed !

    No necesito demostrar que el emisor no se opone, al contrario el debe presentar su oposición, si el emisor no contesta a la comunicación notarial o burofax en el que le hemos notificado la cesión del pagaré, esta realizando una aceptación tacita del hecho. Puedes consultar a otras fuentes que nos dedicamos a esto como Gedesco, Pagalia, Crealsa, Ficomsa etc. Que basan todo su negocio en este tramite. Mucho más complicado podria resultar en otro tipo de documentos como pueda ser una orden de pago domiciliado o un adelanto de factura.

  • Respondiendo a #10:
  • 11

    Avatar de ic !
    ic | 4 estrellas

    ¿Y cómo se yo que emisor no me ha respondido? ¿Cómo se acredita eso? Comprenderá que un banco no va a entrar en ese tipo de contingencias.

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