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Ojo con la selección de papel comercial

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Bastantes de mis primeros posts en Pymes y Autónomos versaron sobre el mundo de los efectos comerciales y del descuento. Incluso con la evolución de los medios de pago (confirming, factoring) la negociación de giros comerciales sigue siendo la savia financiera de buena parte de las pymes. Es por ello que me deja atónito que mucha gente gestione una empresa sin conocer como funciona. Y aún más que se den consejos sobre dicha herramienta financiera totalmente erróneos. Por poner un ejemplo, quiero advertiros sobre los riesgos de la selección de papel comercial en nuestras remesas.

En los últimos tiempos han vuelto a proliferar las empresas dedicadas al descuento comercial de pagarés, facturas o certificaciones. El caso es que repasando la web de una de ellas, Corfisa, en la sala de prensa de la misma, me he encontrado una auténtica aberración. Os cito a continuación el párrafo extraído de una suerte de publirreportaje publicado en Dinero.

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Los datos que debe contener un pagaré

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Es muy importante tener en cuante los datos que debe contener un pagaré, ya que la falta de alguno de ellos puede anular su validez, según sentencia del Tribunal Supremo que ha dictaminado la nulidad de un pagaré que no llevaba incorporado el lugar en que la deuda debía ser pagada.

La Ley Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque en su artículo 94 determina los requisitos necesarios para que el pagaré constituya un título formal y una promesa efectiva de pago. El artículo 95 sanciona la falta de alguno de ellos con la descalificación del título.

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Pasar de empleado a autónomo para salvar a la empresa y mantener el empleo

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Nos ha llegado una consulta muy interesante de un lector que se está planteando pasarse a autónomo para poder seguir trabajando en la empresa. En la actualidad, en la empresa en la que trabaja, por caidas en las ventas no puede abonarle la indemnización por despido improcedente y tampoco puede afrontar los pagos de Seguridad Social e IRPF que le repercuten al trabajador.

Transcribo la consulta tal cual, para destriparla por partes:

Trabajo en una empresa del sector de la construcción como empleado, hemos bajado la facturación de 5 a 3,5 millones euros año, cobro 2100 € por mes y el coste de la empresa en seguridad social e IRPF son unos 1500 €. La empresa no puede asumir esos costes, yo lo sé y ellos me lo han transmitido.
Con estas cifras iniciales, podemos aseverar que este trabajador parte de un error de bulto, porque él no cobra 2.100 euros mensuales, que sería la cantidad líquida que se recibe en nómina, sino unos 3.000 euros mensuales (aproximadamente), correspondientes con la cantidad bruta. No obstante, sigamos con la cuestión:

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¿Financiar a los clientes gratis? No, gracias

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En mi empresa ya nos hartamos hace unos meses de la tolerancia en la financiación excesiva a clientes. Desde hace unos meses, nos vimos obligados a reducir los plazos máximos de financiación a clientes por imperativo del seguro de caución.

Cuando llevamos a cabo esta reducción, el plazo máximo, en función de los clientes se quedó fijado entre 60 a 120 días en función de la clasificación obtenida por cada cliente. A la par, decidimos financiar gratis sólo 30 días, y casi todos nuestros clientes lo han aceptado sin reparos. ¿Cómo lo hacemos?

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El descuento de pagares

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Después de haber hablado de las letras de cambio y de su descuento, toca dedicarle un post a los pagares, quizás uno de los efectos comerciales más utilizados,en lo que tiene mucho que ver la colaboración de los Bancos. Y es que creo que, prescindiendo de una definición ortodoxa, muchos entenderán mejor el concepto de lo que es un pagaré si lo describo como un cheque a plazo, es decir, un cheque que emito pero al cual coloco una fecha de vencimiento. Hasta ese momento, no estoy ob ligado al pago.

Me parece interesante esta aproximación ya que por un lado comparamos al pagaré con una herramienta mucho más conocida, como es un cheque. Por otro, me permite recordar a la gente, que por mucho que en un cheque ponga una fecha de emisión posterior a la real, el cheque es pagadero a la vista. Para conseguir ese efecto, no debemos emitir un cheque, debemos emitir un pagaré, cosa que nos facilitan los Bancos, pues lo mismo que emiten talonarios de cheques contra nuestra cuentas corrientes, también nos pueden facilitar un talonario de pagares. Algunos, para simplificarlo, solo usan pagares, que al poner la fecha de vencimiento del día de la entrega funcionan igual que un cheque.

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