
Durante los primeros cuatro meses del año, podemos proceder a solicitar la devolución del 50% de las cuotas del régimen especial de trabajadores autónomos si durante el año 2010 hemos cotizado en pluriactividad en cualquier otro régimen de la seguridad social y en autónomos de manera simultánea.
El requisito que marca la Seguridad Social es que la suma de las cuotas ingresadas por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como del trabajador junto con las cuotas ingresadas por autónomos sean superiores a 10.860 euros. Sobre el exceso de estas cotizaciones, se devolverá el 50% de las cuotas de autónomos ingresadas, sin sobrepasar en ningún caso el 50% del total de las cuotas ingresadas.
Ejemplo práctico de cálculo de la cantidad a devolver por la Seguridad Social
Imaginemos que durante el año 2010 hemos cotizado en el régimen general con una base de contingencias comunes de 2.800 euros cada mes y que en el régimen especial de autónomos hemos cotizado por la base mínima, 841,80 euros durante todo el año 2010.
La suma total de cuotas ingresadas, tanto por la empresa como por el trabajador es del 28,30% de la base de cotización de contingencias comunes del régimen general y el 26,50% de la base de cotización de autónomos, es decir:
- 12·2.800 euros/mes ·0,283 = 9.508,80 euros ingresados por el Régimen General
- 12·841,80 euros/mes · 0,265 = 2.676,92 euros ingresados en el RETA
La suma total excede en 1.325,72 euros sobre los 10.860 euros mínimos a ingresar por lo que correspondería que nos devolviesen 662,86 euros.
Si nos encontramos en este caso, la solicitud de la devolución de ingresos indebidos debe realizarse a instancia del interesado con el modelo 13/1 que proporciona la Seguridad Social. Tenemos de plazo hasta el 30 de abril para realizar esta gestión y normalmente, hasta el mes de marzo la TGSS no comienza a procesarlas, dado que necesita que aparezcan en sus bases de datos las cuotas de todo el año 2010 con los correspondientes ingresos.
Descarga | Modelo 13/1 de solicitud ingresos indebidos (PDF autorellenable)
Más Información | Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social (BOE-PDF)
En Pymes y Autónomos | ómo solicitar el 50% de exceso en las cotizaciones de autónomos
Comentarios
Entiendo que uno puede ser autonomo dos veces? Eso es posible? en que casos eso ocurre?
Saludos.
Autónomo dos veces no, pero si puedes estar trabajando en el régimen general a jornada completa y estar a la vez dado de alta en autónomos
Vaya, no tenía ni idea de esto. No es mi caso actual ni el de mi mujer pero sí podría ser mi caso si mi caso si me decido a formar una empresa con un compañero de trabajo. Aunque sea a ejercicio pasado, es una interesante recuperación de costes.
No se recupera una gran cantidad pero algo es algo
El pluriempleo es algo que irá en aumento en los próximos años, debido al palpable descenso de los salarios y a que el mundo en los tiempos que corren es muy cambiante. En mi caso, trabajo en una empresa como asalariado, y por otra parte, como autónomo soy consultor freelante y profesor de clases particulares.
Tampoco tenía idea de que se pudiese pedir una devolución en dichas situaciones.
En la Seguridad Social de Oviedo, las personas que te asesoran cuando vas a solicitar información y les explicas que trabajas en una empresa y quieres darte de alta de autónomo para conseguir unos pequeños ingresos extra, en ningún momento me hablaron de dicha devolución, ni de que había la opción de acogerse a lo que en la ley se denomina trabajos esporádicos, ni de que si mi colegio profesional tenía Mutualidad, como alternativa al RETA podía trabajar como profesional acogiéndome al régimen de la Mutualidad... Un completo desastre de la seguridad social en cuanto a asesoramiento.
Precisamente ayer nos llamó un cliente que recibió una carta en la que se aprobaba la devolución de cuotas de autónomo por pluriactividad, DESPUÉS DE 2 AÑOS DE HABERLA SOLICITADO.
Espero que a los demás no os pase lo mismo,
saludos.
Y es posible ser funcionario y autonomo?
Tengo intencion de abrir una franquicia y no se si habria incompatibilidad.
Depende del tipo de funcionairo que seas, si tienes complemento por exclusividad, no lo tienes o te es aplicable la ley de incompatibilidades de empleados públicos.
Coméntalo con el departamento de personal de tu administración completa que no todos los casos son iguales
-- editado por última vez a las 17:47
Me referia a ser Guardia Civil.
La franquicia es de estetica y realmente no trabajaria en ella, pero de cara a la financiación para abrirla y que la franquicia exige a un gerente, entiendo que tendria que darme de alta como autonomo para poder ostentar ese cargo de gerente de la franquicia.
Es posible que para lo que quiero, no sea necesaria la figura de autonomo.
Si pudieras darme algo de luz al respecto...
-- editado por última vez a las 18:26
Perfecto, pensaba que en 2011 esto ya no era válido...
A raíz de esto, me surge una duda.
Yo (como el todo el mundo) considero las cuotas de la SS de autonomos como gasto deducible. Si me devuelven una parte, supongo que he de restar la parte que me han devuelto como parte deducible a la hora de hacer 'las cuentas' (IRPF), correcto?
Un saludo,
Cierto, pero en el año que te manden la carta del reconocimiento de la devolución. Por ejemplo si solicitas ahora las cuotas del 2010, hasta que no te comuniquen que se procede a la dev de las cuotas (puede ser 2011 0 2012), no computarás dicho ingreso en el IRPF
Gracias por la información, pero quería saber si se pueden solicitar para los años 2008 y 2009 aunque se esté fuera de plazo. Para el año 2010 ya lo he solicitado via www.seg-social.es, en 5 minutos está hecha la solicitud.
Un saludo y os felicito por el blog.
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