Los avales de los clientes y las hipergarantías

Los avales de los clientes y las hipergarantías
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HOY SE HABLA DE

La SL ha sido un éxito en el mundo de las Pymes. Hoy por hoy, entiendo que entre las formas sociales de las personas jurídicas es, con diferencia, la más extendida. Y no sólo eso, si no que negocios, profesiones, tradicionalmente explotadas como personas físicas, han acabado viendo como se imponía este tipo de estructura, incluso en su vertiente unipersonal. Y entre otros mucho motivos, el más evidente era proteger el patrimonio personal de los socios-administradores de los vaivenes empresariales.

El problema es que toda acción genera una reacción. Y no solo en el mundo de la Física. Frente a este blindaje, en ocasiones excesivo, y en otras directamente rozando lo delictivo, se han desarrollado por parte del legislador y de los jueces herramientas para saltárselo: normativa fiscal, de seguridad social, de riesgos laborales, concursal, mercantil, etc. Toda ella buscando que, en determinados supuestos, los administradores o los socios, que suelen ser los mismos, respondan con su patrimonio de responsabilidades de la SL. Incluso, como veremos hoy, la iniciativa puede partir de un acuerdo convencional con los acreedores, que buscan un aval en sus clientes, una solidarización de los administradores o socios en dicha deuda.

En efecto, y al igual que comenta Riesgo y Morosidad, yo también estoy observando como se exige a los gerentes de determinadas Pymes que operan como personas jurídicas, generalmente SLs, o a los socios relevantes de las mismas, que avalen con su patrimonio personal deudas sociales. Se trata, de algún modo, de extender una práctica bancaria habitual al mundo de lo mercantil: el aval de los socios a la propia sociedad, hasta un limite x y sin un tiempo definido, especialmente cuando las sociedades no tienen una estructura patrimonial sólida (o sea, casi todas).

Sin embargo, y a pesar de lo que se comenta en dicho blog, al venderlo como alternativa, yo tengo algún que otro reparo.

  • Debe realizarse una investigación previa del patrimonio de los avalistas.

  • Incluso avalándonos personas con un patrimonio relevante, debemos hacer un seguimiento detallado del mismo mes a mes,para ante cualquier movimiento, analizar las operaciones en su caso y tomar las medidas judiciales oportunas.

  • El documento debe ser redactado por un profesional, y, en lineas generales recomiendo su intervención notarial.

  • Todo ello no evita que, si damos con un profesional del tema, nos la acabé liando.

  • Y lo que es peor, este tipo de medidas acaba espantando a los buenos clientes, que se negarán a formar este tipo de documentos, en tanto en cuanto los malos no pondrán mayores pegas. Cuando alguien se somete a garantías exageradas suele ser porque no le importa el devenir futuro de dichas operaciones.

En general, y siendo también algo violento, prefiero optar por exigir un aval bancario, obviamente redactado por mi.

Vía|Riesgo y Morosidad En Pymes y autónomos|El aval bancario, Crisis empresariales y la responsabilidad del emprendedor Imagen|oswaldo

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