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La financiación no llega a la pyme española... ¿y a las europeas?

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Según la encuesta elaborada trimestralmente por el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, las pymes españolas que tienen serias dificultades para acceder al crédito u otro tipo de financiación externa aumentó en este inicio de 2011 llegando hasta el 87,3%.

Además, se ha dado un dato igualmente preocupante y es que prácticamente el 14% de las peticiones de crédito fueron denegadas rompiendo los resultados de mejoría de los meses anteriores. El principal motivo para estas negativas radica en la falta de garantías lo cual se refleja en un 82,3% de las pymes que consideran que cada vez se exigen mayores avales e incluso llegando a pedir algunos de carácter personal.

Con esta situación muchos buscan amparo en las líneas ICO y en las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) que sirve de aval para acceder a la financiación bancaria.

Si comparamos estos datos con los obtenidos por el Banco Central Europeo en sus estudios periódicos sobre el acceso al crédito encontramos serias diferencias respecto al resto de países de nuestro entorno donde parece gozarse de mejores índices que los obtenidos en nuestro país, que por otro lado es de los más necesitados de financiación.

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¿Conviene colegiarse?

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La colegiación ha sido una de las cuestiones que desde siempre me ha producido dudas acerca de la conveniencia o no de hacerla. Si bien hay casos en los que es un requisito sine qua non para el propio ejercicio de la actividad como puede ser el caso de médicos, abogados, arquitectos, etc. hay otras disciplinas en las que no me queda tan claro.

Un colegio profesional es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, tanto públicos como privados. Entre otras cosas, a priori, es una entidad que sirve para dar garantías jurídicas y de servicio tanto al cliente como al profesional que presta la actividad y, además, limita el intrusismo profesional y ofrecen un seguro de responsabilidad civil, lo cual es bastante importante y promueven la formación.

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Recurrir a las Sociedades de Garantía Recíproca

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Las Sociedades de Garantía Recíproca son sociedades mercantiles cuyo objetivo social es el otorgamiento de avales a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen. En la situación actual, donde los criterios y las exigencias de las entidades de crédito para la concesión de préstamos aumentan, puede ser una opción a la hora de conseguir avales.

Están reguladas por la Ley 1/1994 de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedad de Garantía Recíproca, y por el Real Decreto 2345/1996 de 8 de noviembre es, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las Sociedades de Garantía Recíproca. Se consideran entidades financieras y, al menos, las cuatro quintas partes de sus socios deben ser pymes.

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Cataluña modifica el Código de Consumo en atención al cliente y en plazos de reclamaciones

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El nuevo código de consumo que ha entrado en vigor en Cataluña introduce importantes novedades legislativas dentro del area de protección al consumidor y atención al cliente. Estas modificaciones son un avance importante para los consumidores en algunos casos y un verdadero despropósito en otros.

La primera novedad que se introduce para las empresas que operan en Cataluña es la prohibición de colocar teléfonos de atención al cliente que no sean gratuitos. Bastaría con teléfonos ordinarios o líneas 902 que no presenten una tarificación adcional pero al menos, quedan prohibidos los números de tarificación especial 80X tan usuales en aerolíneas low-cost y otro tìpo de empresas.

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La Xunta de Galicia lanza el Plan re-Emprende

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Ayer fue presentado por el Consellerio de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, D. Javier Guerra, el Plan re-Emprende con el que pre financiará, a través del Instituto Galego de Promoción Económica (Igape) y mediante la concesión de anticipos sin aval de hasta el 50% de la anualidad de ayuda, los proyectos de nuevos emprendedores que impulsen inversiones de hasta un millón y medio de euros.

“La Xunta de Galicia incrementa en un 25% los fondos para el programa específico de apoyo a los nuevos emprendedores y refuerza su apuesta clara y decidida para intentar que ninguna iniciativa viable se quede sin poner en marcha por falta de financiación adecuada”, declaró el Conselleiro.

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Los dolores de cabeza de las garantías

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Garantias

Dime cómo vendes y te diré quien eres, escribía hace tiempo en este blog. Hace unos días, de nuevo, un comercial de una conocida cadena de tiendas, a la que no pienso volver jamás, me decía que “la garantía del ordenador es de tan sólo 6 meses ó 1 año por ley y el responsable es el fabricante, no el vendedor”. A continuación, me ofrecía un seguro para el equipo por 3 años, con un elevado coste y que, según él, cubría las posibles averías que pudiera sufrir en ese período.

Pobre argumento de venta es el de decir que los fabricantes no responden y que el vendedor no tiene ninguna responsabilidad. Viendo como son los de esa tienda no me extraña que me encuentre (vía Menéame) con este blog protesta abierto por un consumidor que se siente estafado, al ver que no le reparan un ordenador portátil averiado dentro del plazo legal establecido por la garantía. Se trata de otro caso más de un usuario que, impotente ante el abuso que cree estar sufriendo (no me corresponde a mi decir si tiene razón o no), utiliza la red para expresar su opinión y hacer ruido.

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Dime cómo vendes y te diré quien eres

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Garantías

Nos cuesta bastante esfuerzo lograr que un producto llegue a las estanterías de una tienda para que un cliente lo vea, lo compre y se lo lleve a casa. Sin embargo, si en el punto de venta no se cuidan los detalles al máximo nivel, se genera una desconfianza a los consumidores con un alto riesgo de que no vuelvan y que elijan otro sitio u otra marca para comprar.

Los ejemplos que me he encontrado últimamente están relacionados con las garantías. Me compro un portátil nuevo y el vendedor me intenta colocar un seguro “por si le pasa algo al ordenador”, ya que, según él, “la garantía sólo cubre los 6 primeros meses”. En el otro caso que voy a comentaros, el vendedor de una campana extractora de una cocina me dice que la garantía me la tiene que dar el fabricante. Genial ¿Me están vendiendo un producto o me están estafando?

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Los avales de los clientes y las hipergarantías

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La SL ha sido un éxito en el mundo de las Pymes. Hoy por hoy, entiendo que entre las formas sociales de las personas jurídicas es, con diferencia, la más extendida. Y no sólo eso, si no que negocios, profesiones, tradicionalmente explotadas como personas físicas, han acabado viendo como se imponía este tipo de estructura, incluso en su vertiente unipersonal. Y entre otros mucho motivos, el más evidente era proteger el patrimonio personal de los socios-administradores de los vaivenes empresariales.

El problema es que toda acción genera una reacción. Y no solo en el mundo de la Física. Frente a este blindaje, en ocasiones excesivo, y en otras directamente rozando lo delictivo, se han desarrollado por parte del legislador y de los jueces herramientas para saltárselo: normativa fiscal, de seguridad social, de riesgos laborales, concursal, mercantil, etc. Toda ella buscando que, en determinados supuestos, los administradores o los socios, que suelen ser los mismos, respondan con su patrimonio de responsabilidades de la SL. Incluso, como veremos hoy, la iniciativa puede partir de un acuerdo convencional con los acreedores, que buscan un aval en sus clientes, una solidarización de los administradores o socios en dicha deuda.

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La comfort letter o carta de intenciones

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cartas

He de reconocer que tenía dudas a la hora de decidirme sobre el título de este post. Se trata este de un concepto, de un práctica, a medio camino entre lo comercial y lo jurídico, entre las garantías efectivas y las recomendaciones comerciales, etc…de difícil acomodo en un sistema legal como el nuestro. A mi juicio es mucho más propio de ordenamientos anglosajones (de hecho, su frecuencia se dispara en las operaciones comerciales internacionales). Y si su naturaleza es difusa, no menos los nombres bajo los que puede manifestarse: carta de intenciones, comfort letter, carta de patrocinio, carta de recomendación, etc…

Podríamos definir este tipo de documentos como aquellos que, sin suponer una garantía financiera al uso, entiéndase un aval en toda regla, tratan de reforzar comercialmente una operación, de contribuir al mejor posicionamiento de una parte ante otra, de mejorar el grado de conocimiento de las mismas, etc. Lo dicho, ya que es difícil, vayamos a la casuística.

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A partir de 2011 ya no habrá que garantizar los productos que vendamos

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Inocentada

El Gobierno acaba de poner fin a una de las mayores torturas para los fabricantes y vendedores de nuestro país, al aprobar un anteproyecto de ley que eximirá a todo vendedor de dar una garantía por los productos vendidos, salvo 15 días de gracia que han querido mantener las grandes superficies (supongo que por cuestiones de imagen).

A partir del 1 de enero de 2011, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) y otras leyes complementarias cambiarán los artículos que se refieren a los plazos de las garantías y responsabilidades de los vendedores. El principal cambio es que ya no hay un período de 2 años obligatorio, sino que a partir del día 15, se considera garantía comercial y no legal. Más detalles después del salto.

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