Las retenciones de IRPF, los 400€ y tu responsabilidad

Las retenciones de IRPF, los 400€ y tu responsabilidad
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No sé si alguna vez habéis tenido la dura tarea de explicar a vuestros empleados por qué suben o bajan las retenciones en la nómina.

Hay que reconocer que hay que tener unos mínimos conocimientos sobre Renta para saber cómo explicarlo, en el fondo, no es más que un “mini-cálculo” adelantado de la declaración de IRPF que sólo tiene en cuenta los ingresos obtenidos, unos determinados gastos como los de seguridad social, y la situación familiar del trabajador.

Por este motivo, cualquier variación durante el año de los ingresos del trabajador o de su situación familiar, nacimiento de hijos, situaciones de minusvalía, pueden variar al alta o a la baja dicho porcentaje.

A esto, hay que añadir que determinados contratos, los temporales, llevan aparejada una retención mínima del 2%, y por lo tanto cuando hay cualquier variación sobre ese contrato, por ejemplo que se transforme a indefinido, ese porcentaje variará probablemente al alza.

Además, si ya de por sí es complicado de explicar, y no digamos de entender, este año tendremos el famoso asunto de los 400€ prometidos por el Gobierno, y cuya problemática ya expuso Remo en un post anterior. Ahora tocará explicar por qué no cobras los 400€ cuando tienes un 2% de retención, y tan sólo te retienen 50€ mensuales.

Ante todo hay que tener una cosa clara, los 400€ que el Gobierno nos va a “regalar” (devolver) no son más que la devolución de las retenciones por IRPF practicadas en las nóminas durante este ejercicio 2008, por lo tanto, si las retenciones practicadas, no alcanzan estos 400€ no se va a devolver ese importe, y lo mismo pasará a la hora de hacer la Renta el año que viene.

Y por último, debemos tener en cuenta que la empresa tiene la obligación de practicar las retenciones legalmente exigibles al trabajador, ni más ni menos, pues en el supuesto que se practiquen por importe inferior al legalmente establecido, la Agencia Tributaria exigirá el pago de la diferencia a la empresa directamente, y después será la empresa en la que en todo caso podrá solicitar la devolución de esos importes al trabajador, tarea de por si poco agradable y difícil, si además el empleado ya no trabaja en nuestra empresa.

Imagen | Evobrained

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