Más fórmulas para financiar la pyme: Lease-back y rent-back
Todos sabemos lo que ocurre cuando vamos a renovar una póliza de crédito, la línea de descuento o reestructurar la deuda contraida en nuestra empresa. La mayoría de empresas no somos gratas a la hora de solicitar financiación para nuestros negocios.
En lugar de hacer negocios con los bancos, la mayoría nos sentimos como si fuesemos a pedir limosna, las negativas a cualquier operación de préstamo son constantes y la serie de garantías que se solicitan en la actualidad rayan aspectos de película de ciencia ficción. Pero si mi empresa posee una serie de activos fijos, como maquinaria, locales, vehículos, mobiliario… todavía nos quedan algunos cartuchos que quemar. Veamos cuales.
Las fórmulas de financiación que propongo son el lease-back y el rent-back. Estas fórmulas consisten en transferir la propiedad de los bienes titularidad de la empresa a una entidad financiera, recibir el importe que se pacte por dicha transferencia de titularidad, garantizarnos su uso mediante unos contratos de leasing o renting y pagar las correspondientes cuotas mensuales por el uso de los bienes.
Las diferencia principal entre ambos contratos estriba en la opción de compra. En el caso de los leasing se permite ejercitar la opción de compra, y para el caso de los rentings sólo se realiza alquiler, con lo cual los rent-backs se utilizan para equipos tecnológicos y vehículos, con valores residuales bajos o tendentes a cero y el lease-back se utiliza en inversiones inmobiliarias dentro de la empresa como pueden ser naves industriales u oficinas, dado que a priori se presupone revalorización de los activos.
Las ventajas que se presentan con estas financiaciones son múltiples, ya que se aportan bienes como garantías de toda la operación, facilitando la obtención de la financiación deseada. El porcentaje de financiación que se obtiene es el 100% del valor del bien, las cuotas mensuales y duración del contrato son negociables, siempre con el límite de la vida útil de los bienes objeto del contrato.
La inmovilización financiera que hemos generado con la adquisición de los activos, la podemos liberar para destinar el dinero obtenido mediante estos contratos a financiar la actividad corriente de la empresa, sin comprometer por ello la viabilidad de la empresa puesto que seguimos disponiendo de todos los elementos productivos de la misma.
Y por último, no olvidemos que a nivel fiscal, las cuotas de renting se consideran gasto integramente, y el tratamiento fiscal del leasing tambien presenta aspectos muy favorables. Para informarnos sobre estas financiacines, tenemos que recurrir a nuestro banco o caja, o mejor aún a entidades financieras de leasing o renting, que resolveran nuestras cuestiones con mayor celeridad.
No obstante, tengamos en cuenta que no todo son ventajas, dado que adquirimos unos compromisos de pago mensuales a largo plazo que hay que cumplir. Tengamos en cuenta que si no mejoramos la tesorería de la empresa con estas financiaciones logrando un fondo de maniobra positivo, al final nos encontraremos en una situación peor que la inicial dado que no dispondremos del activo, tendremos obligaciones de pago adicionales y no tendremos la liquidez suficiente.
En Pymes y Autónomos | Mi empresas no tiene un solo euro para pagar ¿que hago?
Imagen | Alturalabs en Flickr
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Buenos consejos, esperemos que muchas empresas ladrilleras comiencen a poner en práctia estas propuestas. Muchas gracias.
Probablemente las empresas ladrilleras sean las que menos se puedan favorecer de estas medidas. La caida de ventas que todas las empresas afines a la construcción tienen las pone en una situación compleja para cualquier fórmula que se plantee.
Un saludo