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Ventajas de la letra de cambio (II)

07 agosto 2008

IC

flexibilidad

Hemos visto en el post anterior las ventajas que, desde un punto de vista jurídico, tiene una letra de cambio. También hemos comprobado como tiene la virtualidad de convertirse en un medio de pago a través del endoso. Pero quizás conviene ahora remarcar alguna otra ventaja desde el punto de vista financiero.

Sobre la disciplina financiera que nos impone ya adelantamos algo en su momento. Esa disciplina es la que nos permite autocontrolar nuestro riesgo, financiando con dinero ajeno solo vencimientos que van a suponer una entrada de dinero. Pero esta es una ventaja genérica de todas las herramientas que nos hemos propuesto estudiar, pues ya desechamos en un primer momento las pólizas de crédito. Tiene que haber algo más.

En mi opinión, y en contra de lo que algunos creen, la letra de cambio, y en general los efectos comerciales, me parecen instrumentos financieros bastante flexibles, y que se pueden amoldar, en muchos casos, a nuestras necesidades financieras concretas, si lo pensamos un momento.Aunque en próximos posts veremos como opero financieramente con el Banco a la hora descontar (anticipar) una letra, nos adelantaremos de un modo breve y genérico.

  • Imaginemos que yo tengo una letra contra un cliente mío. Si no necesito el dinero no la anticipo. La guardo en el cajón y a su vencimiento la cobro, bien entregándosela a mi cliente (versión rústica) bien presentándola en gestión de cobro por el Banco. La Letra de Cambio no me obliga a anticiparla para cobrarla.
  • Si tengo necesidades financieras, tendré en mi cajón esa letra junto con otras. De acuerdo con el Banco, elegiré aquellas que por importe cubran mis compromisos de pago. Lo normal es que descuente las más cercanas al cobro, para liquidar menos intereses, aunque por motivos de riesgo u otros, es posible que sean otras. Por tanto, yo elijo, dentro de mi capacidad de negociación con el Banco, que anticipo.
  • Supongamos que inesperadamente recibo una fuerte suma de dinero. Y que tengo letras descontadas en el Banco por un importe inferior. Puedo solicitar que se recuperen, es decir, deshacer la operación. El Banco anularía la primera liquidación de intereses y me reliquidaría por los dias que efectivamente he tenido el dinero anticipado, cargándome las letras en la cuenta o pagándolas por Caja. Además, me cobraría una comisión por recuperación, o si es muy cerca del vencimiento, puede incluso cobrarme la comisión de devolución como si efectivamente se hubiese producido. Si sabemos con tiempo que la letra no va a ser pagada, y la comisión de recuperación que nos aplican es inferior a la devolución, puede ser interesante el recuperarla, mientras nos planteamos una solución negociada o una vía jurídica. Pero hay que tener cuidado, suelen contabilizarse en muchas entidades dentro de la estadística de devoluciones lo que perjudicaría nuestras posibilidades crediticias, además de que huele a algo de lo que ya hablaremos, el papel pelota.
  • De cara al librado, no es necesario que la letra este domiciliada. Puede pagarla por caja en la entidad que este gestionando su cobro. Esto es una ventaja, aunque también una fuente de riesgos como luego veremos.
  • Al Banco le permite una gran flexibilidad en cuanto a la selección de los riesgos que esta dispuesto a asumir, como veremos al hablar de la operativa financiera del descuento. Baste decir que le permite seleccionar que anticipa y que no, contando con la garantía de toda la cadena de endosantes y teniendo claro un calendario a través del cual se van a ir estableciendo unas amortizaciones, recibiendo indirectamente una fuerte información sobre potenciales clientes y su comportamiento de pago.

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Comentarios

La verdad es que desconocía la posibilidad de deshacer el descuento (aunque dudo que te devuelvan el importe de la letra al 100%). También desconocía que la institución financiera fuese capaz de comprobar la solvencia del librado (aunque tenga garantía jurídica) . Desde este punto de vista la LC es algo más flexible, pero me gustaría que me resolvieras una duda ¿hasta que punto es útil o rentable contratar la línea de descuento de efectos y el servicio de gestión de cobros?

Un saludo

#1 | Escrito por jesus-f88 | 08 ago 2008 01:02:13

Te devuelven el 100% de la letra, no puede ser de otro modo. Lo que te cobran es por los días que has estado realemnte financiado, y además algunos una comisión por efecto.
El Banco, si la letra corre a cargo de un librado del que tiene informes negativos, salvo que su cliente sea muy bueno no la descontará. Y en estos casos, le avisará y le dirá que lo más probable es que ese efecto sea devuelto. No acabo de entender a que te refieres con lod egarantía jurídica.
Tener una linea de descuento, en la inmensa mayoría de las empresas es fundamental. Me cuesta concebir una empresa sin ella. No todo es financiable vía factoring, o confirming, y ya te digo que las pólizas de crédito las carga el diablo

#2 | Escrito por ic | 08 ago 2008 01:07:03

Garantía jurídica me refiero a que es más fácil de cobrar que otro tipo de acuerdos.

Y perdona por mi ignorancia, pero es que la asignatura de dirección financiera no me corresponde hasta el curso que viene.

Un saludo

#3 | Escrito por jesus-f88 | 08 ago 2008 01:32:48

Si, como digo tienes más acciones judiciales, pero de ahí a conseguir cobrar es también difícil.
Ánimo, que es una asignatura bien bonita.

#4 | Escrito por ic | 08 ago 2008 10:47:03

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