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Motivos por los que no se debe aceptar una reducción de jornada
02 julio 2008
A raiz del comentario que me ha realizado nuestro lector Jesús-f88, sobre la posibilidad de reducir jornada antes que realizar un despido, quiero realizar algunas consideraciones sobre las consecuencias que ello conlleva para los trabajadores.
En primer lugar, la modificación de los términos contractuales entre empresa y trabajador, se tiene que realizar de mutuo acuerdo, y más aún en el caso de una reducción de jornada laboral promovida por la empresa. Si yo tengo un contrato de trabajo indefinido a jornada completa, para pasarlo a indefinido a tiempo parcial tiene que mediar el consentimiento explícito del trabajador.
Bajo mi punto de vista, aceptar una reducción de jornada, conlleva los siguientes problemas:
- Se reducen los ingresos mensuales, dado que una reducción de jornada también lleva aparejada una reducción de nómina, con lo cual menor poder adquisitivo.
- Se disminuyen los derechos consolidados por cotizaciones, dígase hipotético desempleo, o una baja producida por accidente o enfermedad.
El supuesto de poder encontrar otro trabajo a tiempo parcial,, tenemos que compatibilizar los horarios. Todo se puede llevar a cabo, pero ahí habría que realizar encaje de bolillos. También existe la particularidad que la mayoría de ofertas de trabajo, son a jornada completa con lo cual restringimos mucho nuestro campo de búsqueda.
Pero lo peligroso de verdad, sería perder las cotizaciones acumuladas por una reducción de jornada. Supongamos que tengo una base de cotización de 1.500 € / mes a jornada completa, por lo que mis prestaciones por desempleo (caso general sin hijos) ascienden a 1.050 € / mes.
Si yo acepto una reducción de jornada al 50%, con una base de cotización digamos por ejemplo de 750 € / mes, y dicha situación se mantiene durante seis meses, pero a los seis meses me encuentro despedido porque la empresa no ha salvado la situación, mi desempleo cae drásticamente a 525 €. Después de seis meses, sólo he conseguido irme al paro con bastante menos prestación que en un principio.
Si yo soy un trabajador, me voy al paro directamente porque en primer lugar gano más en el paro que trabajando, en segundo lugar no pierdo los derechos consolidados de la base de cotización acumulada y por último tendré la opción de poder buscar otro trabajo que no pierda poder adquisitivo.
Más Información | INEM – Programa Autocálculo Desempleo
Imagen | La Galera
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Tags: jornada laboral, pérdida derechos, reducción
Comentarios (3)
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Comentarios
Buenas y perdona por no contestar antes. El artículo es bastante interesante, pero me gustaría justificar el comentario anterior.
Yo te dije que sería mejor reducir la jornada laboral, pero no de 1 trabajador solo, si no de la plantilla completa y de mutuo acuerdo con los trabajadores (ya que la extinción de una relación laboral es casi siempre traumática ) y no siempre tiene que ser a media jornada. Simplemente reducir la jornada laboral de 8 a 6 horas.
Tampoco sé cuales son las características de tu empresa ni la política de recursos humanos que llevas. Te lo he dicho desde un punto de vista general y teórico en la gestión de recursos humanos.
Un Saludo
#1 | Escrito por jesus-f88 | 03 jul 2008 16:31:49
Hola Jesús, ante todo gracias por participar aportando distintos puntos de vista a las entradas que realizamos.
Comentarte, que la empresa en la que trabajo en particular, no es factible realizar reducciones consensuadas de reducciones de jornada, y es siempre mejor aceptado por parte de la plantailla, acometer un despido o una no renovación de contratos temporales antes que mermar su poder adquisitivo o perder los derechos que expongo.
Es más, la mayoría prefieren irse al paro un tiempo, y si la cosa vuelve a la normalidad, reincorporarse a la empresa.
Un saludo Jesús
#2 | Escrito por Remo | 03 jul 2008 16:40:15
Hombre, otro consejo que te puedo dar, es que si ese trabajador ( o esos) realizan una tarea muy concreta en la empresa, ayudarles a montar a ellos su propio negocio y hacer una subcontrata. ( Por ejemplo, si son contables, mejor que monten su consultoría contable y el contrato ya es estrictamente mercantil, y no laboral). Espero que este consejo le sirva a alguien más.
Una cosa que me gustaría preguntarte es si eres de Jaén capital y/o participas en las actividades de las camaras de comercio de Jaén
#3 | Escrito por jesus-f88 | 03 jul 2008 17:48:03
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