¿Debes pagar las visitas al médico de tus trabajadores?

La respuesta a la pregunta que titula este post no puede ser más ambigua, porque como todos sabéis en Derecho no siempre dos más dos suman cuatro, existen interpretaciones, o diferentes normativas aplicables, y este caso es uno de ellos.
Así pues, pagar el tiempo de ausencia de nuestros trabajadores con motivo de sus visitas al médico dependerá de dos factores.
El primero de ellos, es el convenio colectivo, pues ante el silencio que muestra el Estatuto de los Trabajadores en este caso concreto, debemos acudir a estos textos legales para conocer si las ausencias de nuestros empleados para visitar al médico de cabecera o especialista son o no retribuidas. Podemos partir de la premisa que la gran mayoría de los convenios también guardan silencio al respecto, y por lo tanto entrará en juego el segundo factor al que me refería antes, que no es otro que la voluntad del empresario de retribuir estos tiempos.
Pero como decía antes, hay una serie de convenios que sí establecen una serie de visitas al médico retribuidas con carácter anual, y a su vez distinguen entre visitas al médico de cabecera y visitas a médicos especialistas. La solución a la que han llegado estos convenios colectivos pueden ser diferentes, a modo de ejemplo pueden retribuir 12 visitas anuales al médico de cabecera y todas las que sean necesarias a los médicos especialistas. Obviamente, en este supuesto el empresario, deberá retribuir estas ausencias como horas efectivamente trabajadas.
En todos los casos, ya sean retribuidas o no, el empleado tiene la obligación de comunicar su ausencia al empresario en cuanto tenga conocimiento de la misma y justificarla.
Imagen | Cathyk
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