Las sanciones de la AEPD ya no podrán recurrirse ante en Tribunal Supremo

Las sanciones de la AEPD ya no podrán recurrirse ante en Tribunal Supremo
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Con la entrada en vigor de la ley de agilización procesal, Ley 37/2011 de 10 de octubre que se publicó en el día de ayer en el BOE las sanciones de las AEPD ya no podrán recurrirse ante el Tribunal Supremo.

Esta ley es una reforma de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo, y en uno de sus apartados fija el límite en el que no procederá recurso de casación ante el Supremo sentencias de cualquier materia cuyo asunto no exceda de 600.000 euros, que es la sanción máxima que puede imponer la AEPD. Anteriormente este límite estaba fijado en 150.000 euros.

Este límite implica a las sanciones que eran graves y muy graves que ahora pierden esta posibilidad de recurso. Esto no implica que no se puedan recurrir las sanciones de la AEPD, sino que tenemos un órgano judicial menos para hacerlo. De todas formas no es lo habitual llegar en los recursos hasta el Tribunal Supremo, aunque en los casos en los que se ha llegado ha servido para tener una interpretación más clara de la ley.

Vía | Blog Samuel Parra
En Tecnología Pyme | Conceptos básicos de la LOPD (IX): infracciones y sanciones
Imagen | mconnors

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