Un procedimiento de comprobación tributaria no es una inspección

Un procedimiento de comprobación tributaria no es una inspección
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Cuando la Agencia Tributaria abre a un contribuyente un procedimiento de comprobación del que se encarga el departamento de gestión tributaria de la AEAT éste no se asimila a una inspección fiscal, el alcance de la comprobación es limitado y no puede requerirse en el mismo un examen de la contabilidad de ese contribuyente.

Así lo determina una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que establece que cuando durante ese procedimiento se detecte que la contabilidad va a ser una prueba que deba examinarse indefectiblemente, la Administración deberá poner fin al procedimiento de comprobación limitada e iniciar un procedimiento de inspección.

Dicha resolución indica que en el transcurso de un procedimiento de comprobación limitada la Administración tributaria no puede requerir la aportación de la contabilidad, ni para examinar la realidad de los asientos contables, ni para constatar que los datos declarados coinciden con los contables, tampoco puede procederse a la regularización de las obligaciones tributaria que dependan del examen de la contabilidad.

En las comprobaciones la Administración sólo puede examinar los datos declarados y los justificantes presentados o que se requieran al efecto, también pueden revisarse los datos y antecedentes en poder de la Administración que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario.

Podrán revisarse al efecto los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial, incluidas las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos, pero no podrá examinar la contabilidad mercantil.

El procedimiento de gestión y el de inspección son diferentes. Hacienda no puede atribuirse competencias de uno para aplicarlas en otro y el contribuyente está en su derecho de solicitar la anulación del procedimiento si estos hechos se producen.

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