En uno de nuestros post sobre la fiscalidad del comercio electrónico ha habido un comentario que me ha animado a publicar este post para completar la información. El caso se refiere a los ingresos por publicidad de una página web y cómo se haría la regularización de esos ingresos a nivel fiscal.
Comentando la obligatoriedad de declarar los ingresos percibidos por publicidad en los blogs y las páginas web, nuestro lector formadoresit nos hacía esta consulta
y siendo un particular con unos ingresos de unos 20€/mes, como declaro esto en hacienda?
Como ya comentamos, al recibir ingresos por la publicidad que se inserta en nuestro blog, web personal o corporativa se considera que se ejerce actividad económica por este concepto.
Obviamente, un caso como el de nuestro lector, particular y con unos ingresos tan bajos procedentes de esa actividad, no es planteable el alta de la actividad. Volveríamos al caso tantas veces tratados en nuestra página sobre el alta en autónomos en función de la habitulidad y rentabilidad del negocio en cuestión.
Sin embargo hay una posibilidad de declarar estos ingresos de manera efectiva. Las personas que tienen actividades económicas presentan trimestralmente los pagos fraccionados de IRPF, pero además tienen la opción de regularizar los ingresos procedentes de esas actividades en la declaración anual del IRPF.
De tal manera que bien porque los ingresos y gastos totales del año no coincidan con los declarados en los trimestres, o bien porque no se hayan presentado esas declaraciones trimestrales, podemos regularizarlos en el modelo 100 de la declaración de la renta.
En este caso particular, bastaría con incluir el total de ingresos recibidos por publicidad en la web en el apartado de ingresos procedentes de actividades económicas para regularizar esa situación y cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de esa actividad.
En Pymes y Autónomos | La fiscalidad del comercio electrónico (VI): la publicidad
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