Aprobado el nuevo modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

Aprobado el nuevo modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
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El BOE de hoy ha publicado la orden por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Esta nueva orden regula la sustitución y modificación del funcionamiento de los modelos 110 y 111, en vigor hasta ahora. Básicamente no hay muchas más modificaciones que la unificación de estos dos modelos en uno ya que su funcionamiento era prácticamente similar, con la salvedad de que el modelo 111 era de presentación mensual y el 110 trimestral.

Estarán obligados a presentar el modelo 111 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estando obligadas a retener o a ingresar satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas:

  • Rendimientos del trabajo.

  • Rendimientos que sean contraprestación de actividades profesionales, actividades agrícolas o ganaderas, actividades forestales y actividades económicas cuyos rendimientos netos se determinen con arreglo al método de estimación objetiva.

  • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.

  • Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

  • Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.

  • Contraprestaciones satisfechas en metálico o en especie a personas o entidades no residentes en los supuestos previstos en el artículo 92.8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Los plazos de presentación del modelo no difiere de los antíguos, por tanto las personas o entidades que tengan la consideración de grandes empresas presentarán el modelo en los veinte primeros días naturales de cada mes en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, excepto en la autoliquidación e ingreso correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.

Las restantes personas físicas, jurídicas y demás entidades obligadas a retener o a ingresar a cuenta, presentarán este modelo trimestralmente, haciéndolo en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior.

El modo de presentación de este modelo será por vía telemática para las grandes empresas y las sociedades mercantiles. En el resto de casos podrán optar por hacerlo por vía telemática o en papel.

En Pymes y Autónomos | Se notifica la unificación de los modelos 110 y 111 Imagen | AEAT

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