La trabajadora no pudo acceder a la jubilación porque incumplió el requisito de encontrarse en situación de alta, o asimilada al alta, en el momento de solicitar la pensión.
Tal y como recoge El Blog Salmón, a partir de una información de El Economista, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado que una mujer autónoma, nacida en 1958, no puede acogerse a la normativa de pensiones previa a la reforma de 2011. La razón: se dio de baja en el RETA el 30 de abril de 2013, treinta días después de la fecha límite que marcaba la ley.
Una reforma con fecha de caducidad, literalmente. La Ley 27/2011 elevó de forma progresiva la edad de jubilación ordinaria hasta los 67 años y amplió los años de cotización exigidos. Para no dejar a nadie a medio camino, la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social mantuvo la normativa anterior para quienes hubieran extinguido su relación laboral antes del 1 de abril de 2013. El problema para esta mujer es doble: no solo se dio de baja después de esa fecha, sino que, según la interpretación del tribunal, esa disposición transitoria habla de "extinción de una relación laboral", un concepto pensado para asalariados que, en la lectura de la Sala, no encaja con la baja de una trabajadora por cuenta propia en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Los números que no cuadraban desde el principio. La mujer solicitó la pensión en febrero de 2024, a los 65 años, con casi 16 años y 4 meses cotizados. Con la normativa vigente en ese momento necesitaba al menos 38 años cotizados para jubilarse a esa edad, así que su única vía posible era colarse por la ventana de la disposición transitoria. El INSS se lo denegó, y tanto el Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao como el TSJ del País Vasco confirmaron después que seguía dada de alta en el RETA hasta el 30 de abril de 2013, treinta días tarde.
Tres millones y medio de personas en la misma situación potencial. El RETA cerró 2025 con 3,42 millones de afiliados, 39.002 más que el año anterior, y en mayo de 2026 la cifra ya rondaba los 3,47 millones, con un máximo histórico de altas netas en un solo mes según la UPTA. De esas altas, cerca de 19.775 correspondieron a mujeres autónomas en 2025, según datos de ATA. Son personas que cotizan, a veces durante décadas, y que, si la fecha exacta de su baja no encaja con un plazo fijado hace más de una década por una reforma pensada sobre todo para asalariados, pueden encontrarse con el mismo tipo de sorpresa.
La pieza que no termina de encajar. Llama la atención el contraste con otras zonas del sistema: la Seguridad Social permite a los trabajadores en pluriactividad cobrar dos pensiones de jubilación a la vez cuando cumplen los requisitos de cada régimen, y sin embargo, en este caso, ha bloqueado el acceso a la jubilación bajo la normativa anterior por un desajuste de fechas. La mujer tendrá que acceder a la pensión con la normativa y la edad ordinaria que le correspondan, si cumple el resto de requisitos. Mientras tanto, la cotización adicional de solidaridad entró en vigor el 1 de enero de 2025, la edad de jubilación sigue subiendo escalón a escalón hacia los 67 años, y una disposición transitoria redactada para un tipo de trabajador puede seguir dejando fuera a otro.
Imagen | Mathias Reding (vía Pexels)
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