
Las obligaciones laborales respecto a la prevención de riesgos en el trabajo se recoge en la Ley 31/1995. Concretamente en su artículo 23.3 nos habla del deber por parte de los empresarios de notificar a la autoridad laboral aquellos daños que hayan sufrido los empleados en el desarrollo de su actividad.
De esta manera, las notificaciones deberán ser cumplimentados por el empresario o trabajador por cuenta propia, se haya producido o no baja médica. Para ello podrán utilizar los modelos oficiales que se establecen en la Orden Tas/2926/2002 de 19 de noviembre según proceda y dentro de los siguientes plazos.
En caso de baja, el empresario conservará una copia del parte a modo de justificante y entregará una copia al empleado accidentado o a un representante del mismo, si él no puede recogerlo personalmente. El resto de ejemplares se le enviarán a la entidad gestora o colaboradora.
El empresario puede informar a las autoridades pertinentes utilizando los citados modelos de la Orgen Tas/2926/2002 o utilizando medios electrónicos. Es decir, utilizando el sistema Delt@ (Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo) que puede encontrarse en www.delta.mtas.es. En cualquier caso, los datos solicitados se dividen en varios puntos:
Ante un accidente laboral debemos actuar de forma activa, recabando todos los datos posible sobre lo ocurrido, estudiando la forma de evitar que el riesgo vuelva a producirse o minimizando sus efectos y adoptando medidas correctoras. Aún así, la mejor medida siempre se encuentra en la prevención, actuando antes de que estos tengan lugar.
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