Las notificaciones telemáticas de la Agencia Tributarias serán obligatorias para las empresas

Las notificaciones telemáticas de la Agencia Tributarias serán obligatorias para las empresas
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Ya se ha *publicado en el BOE el Real Decreto que regula las notificaciones telemáticas de la Agencia Tributarias que serán obligatorias para las empresas a partir de la fecha de entrade en vigor del mismo, el próximo 1 de Enero. De todas formas queda reguladas medidas excepcionales que facultan a la adminsitración para llegado el caso permitir la notificación no electrónica puesto que:

se ha permitido a la Administración tributaria optar por la notificación no electrónica en todos aquellos casos en los que la comunicación o notificación electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia

En ningún caso se efectuarán en la dirección electrónica habilitada las siguientes comunicaciones y notificaciones:
  • Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
  • Las que, con arreglo a su normativa específica, deban practicarse mediante personación en el domicilio fiscal del obligado o en otro lugar señalado al efecto por la normativa o en cualquier otra forma no electrónica.
  • Las que efectúe la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.
  • Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
  • Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento para efectuar por medios electrónicos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  • Las dirigidas a las entidades de crédito que actúen como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el desarrollo del servicio de colaboración.
  • Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.
  • Las que deban practicarse con ocasión de la participación por medios electrónicos en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se entiende que las empresas cuentan con medios técnicos necesarios para recibir las notificaciones como nos indica el Real Decreto 1363/2010

En el caso concreto de las sociedades mercantiles, tanto anónimas como de responsabilidad limitada, se ha considerado que todas ellas independientemente de su dimensión disponen de los medios tecnológicos precisos para ser incluidas en el sistema de notificación en dirección electrónica habilitada

En este sentido precisa que:

Conforme a los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 115 bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, las concretas personas jurídicas y entidades a las que se impone la obligación de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tienen garantizado por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros medios acreditados el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos

La Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá notificar a los sujetos obligados su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada. Dicha notificación se efectuará por los medios no electrónicos. Desde Tecnología Pyme nuestra recomendación es que si todavía no tenéis una dirección habilitada busquéis una dirección DEU para las notificaciones. Las direcciones DEU, (Dirección Electrónica Única) o un apartado postal electrónico para recibir de modo seguro las notificaciones que nos puede facilitar correos.

Vía | Pymes y Autónomos
Más Información | BOE
En Tecnología Pyme | Las novedades en las notificaciones electrónicas

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