
He estado esperando a que se conociese una resolución del TSJ de la Comunidad Valenciana para publicar este post. Si, me estoy refiriendo al llamado caso Camps, Orange Market o trama valenciana del caso Gürtel. Como es público, se debatía acerca de si Camps y otros cargos públicos habían incurrido en un delito de cohecho impropio, recogido en el 426 del Código Penal. En esencia, y a diferencia del clásico cohecho, aquí bastaría con que el funcionario o cargo público aceptase un regalo o dádiva siempre y cuando fuese realizado en atención a su mencionado puesto o función, sin necesidad de que se busque una actuación ilegal del mismo.
Particularmente creo que este artículo, este tipo penal, es sumamente desafortunado. El tiempo esta demostrando que puede causar una fuerte inseguridad jurídica, y máxime en un país cómo el nuestro donde la cultura del regalo está a la orden del día. No tengo claro el bien jurídico que se quiere proteger y en todo caso el Derecho Penal quizás no sea la forma más adecuada de lograrlo, eso si olvidarnos de una redacción desafortunada. Por ello, recomendaría tener mucho cuidado a los empresarios a la hora de de efectuar regalos, por mínimos que sean, a cualquier cargo público o funcionario, pues pueden verse metidos en un berenjenal mayúsculo. Pero cuidado, que corremos el peligro de que dicho tipo tipo se extienda a los regalos entre particulares, considerándose un delito de corrupción, con lo que el asunto se puede volver kafkiano.

