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El descuento de recibos y la Norma 58

IC 16 de septiembre de 2008 0 comentarios

norma 58

Continuamos repasando las distintos tipos de efectos comerciales que se peuden descontar. Ya hemos hablado de letras de cambio y de pagarés. Toca ahora centrarse en el humilde recibo, que, para los que desconocen este mundillo, tiene una presencia destacada. Eso si, conviene distinguir entre recibos y recibos, ya que todos no son iguales.

Por un lado tenemos los recibos que se emiten con función de giro, como efecto comercial, que se pueden endosar, con un soporte documental individualizado cercano a la letra de cambio, aunque también pueden descontarse electronicamente. Por otro están los adeudos por domiciliación, los llamados recibos de la Norma 19, que se emiten para su cobro instantáneo mediante cargo en las cuentas indicadas. Son los típicos recibos que se presentan al cobro por asesorías, eléctricas, empresas de gas, etc, y que tenemos 20 días para devolverlos. Su presentación al Banco es vía relación en documento anexo o mediante banca electrónica. Nosotros nos vamos a centrar en los primeros, aunque como veremos, y a pesar de las diferencias, ha surgido una variante de estos que formalmente tiene similitudes con los de la Norma 19.

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