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Partidas/operaciones del NPGC (IV): IVA e IGIC

24 marzo 2008

Anxo Penalonga

iva.jpgLa problemática contable del NPGC sobre los impuestos indirectos, IVA e IGIC mayormente, es similar a la del antiguo PGC (por no decir idéntica) así que repasaremos sus aspectos más relevantes para que el estudio sobre el manual contable sea completo. De esta forma estos posts también serán útiles a quienes estén empezando en la contabilidad y no solo a quienes nos estamos actualizando.

  • Definición. El IVA es un impuesto multifásico que grava el valor añadido en cada uno de las fases de cadena de producción y comercialización hasta llegar al consumidor final. El gravamen entra en un juego de diferencias entre el IVA que la empresa soporta y el que repercute, para determinar trimestralmente la cantidad de impuesto a liquidar. En todo caso hablamos de IVA soportado deducible.

No todas las actividades empresariales tienen derecho a deducción de tal forma que el IVA soportado no deducible pasa a formar parte del precio de adquisición e igualmente se incorpora al coste de producción cuando se trata de autoconsumo interno.

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El IVA y los gastos comunitarios

17 diciembre 2007

Remo

local-comercialExisten multitud de gastos que se les repercuten a los locales donde tenemos nuestras empresas, que llevan un IVA soportado, el cual no nos podemos deducir al no ser la propia comunidad de propietarios un sujeto pasivo del IVA. Para que nos enteremos, supongamos una reparación de las cubiertas del edificio, con un coste de 11.600 € IVA incluido. Supongamos que nuestro local tiene un coeficiente de participación de un 5% en dichos gastos, por lo que procederemos a abonar 580 € a la comunidad de propietarios, sin posibilidad de deducirnos los 80 € de IVA que estamos soportando.

Pues existe un método para poder deducirnos todo el IVA que soportemos como consecuencia de los gastos originados por la comunidad de propietarios. Este procedimiento es tan simple como pedir a todas las empresas que realicen operaciones de entrega o prestaciones de servicios a la comunidad, especifiquen la porción de base imponible y cuota repercutida que equivale a cada propietario.

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