
Aprovecharé para informar de la forma más transparente y menos vinculante que pueda (dado el impuesto que voy a comentar) como funcionan las operaciones que a fecha de hoy y hasta cierto punto, menguan la necesidad de tesorería de los promotores; respecto a los arrendamientos con opción de compra, ya mi compañero IC hizo lo propio, por lo que trataré con más detalle los alquileres sin la referida opción.
ARRENDAMIENTOS SIN OPCION DE COMPRA:
Respecto a los pisos promovidos por una empresa inicialmente destinados a la venta que posteriormente se destinan al alquiler sin opción de compra, se produce en sede de la empresa promotora un autoconsumo, motivo por el cual:
El promotor deberá emitir una factura repercutiendo el IVA al 7% (un IVA que deberá lógicamente ingresar).
La base imponible se obtendrá de la suma de costes de la mencionada construcción destinada al alquiler (incluyendo la parte proporcional del personal, solar, etc…). Por lo tanto, y contrariamente a lo que algunos piensan, El IVA deducible que se ha soportado a lo largo de la promoción no deberá devolverse.

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