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He de reconocer que tenía dudas a la hora de decidirme sobre el título de este post. Se trata este de un concepto, de un práctica, a medio camino entre lo comercial y lo jurídico, entre las garantías efectivas y las recomendaciones comerciales, etc…de difícil acomodo en un sistema legal como el nuestro. A mi juicio es mucho más propio de ordenamientos anglosajones (de hecho, su frecuencia se dispara en las operaciones comerciales internacionales). Y si su naturaleza es difusa, no menos los nombres bajo los que puede manifestarse: carta de intenciones, comfort letter, carta de patrocinio, carta de recomendación, etc…
Podríamos definir este tipo de documentos como aquellos que, sin suponer una garantía financiera al uso, entiéndase un aval en toda regla, tratan de reforzar comercialmente una operación, de contribuir al mejor posicionamiento de una parte ante otra, de mejorar el grado de conocimiento de las mismas, etc. Lo dicho, ya que es difícil, vayamos a la casuística.
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