
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley del contrato de Agencia 12/1992, de 27 de mayo “por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.“
La citada ley prevé a favor del agente comercial un par de indemnizaciones; una de ellas en concepto de indemnización por daños y perjuicios, y otra objeto de estudio en este post por pérdida de clientela. La indemnización por clientela asciende como máximo a una anualidad de ventas, previa la concreción de la media correspondiente a los últimos cinco años de operaciones, y ello siempre que el agente hubiera aportado nuevos clientes o incrementado ventas generando ventajas sustanciales al empresario. La cuestión es: ¿Se aplica esta indemnización a los contratos de distribución o concesión en caso de renuncia a la misma en contrato?
