Recoger las huellas de los trabajadores no vulnera sus derechos

Recoger las huellas de los trabajadores no vulnera sus derechos
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El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha fallado a favor de la empresa en un litigio que mantenía con los trabajadores en relación a una denuncia de éstos por entender que la recogida de huellas para un nuevo control de acceso al centro de trabajo vulneraba sus derechos.

La empresa decidió implantar dicho control de acceso para el que se utilizaba un sistema de digitalización de las huellas dactilares. Los representantes de los trabajadores no estuvieron de acuerdo con ese sistema y denunciaron el hecho por dos motivos, uno por la posible vulneración de los derechos de los trabajadores por intromisión ilegítima de su intimidad, y otra por una vulneración de la LOPD.

El fallo determina que " la captación por un sistema electrónico de determinados parámetros biométricos de la huella digital no reviste caracteres de intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad, tanto por la parte del cuerpo utilizada, como por las condiciones en que se usa, pues no existe constancia de la utilización de tales datos para fines diversos y porque con ocasión de la lectura de la huella digital no se puede ver la imagen de la huella ni puede ser captada por terceros, quedando todos los datos del sistema guardados en los ordenadores de la empresa a efectos de su custodia,"

En lo que respecta a la LOPD, la Ley indica que para el tratamiento de los datos de carácter personal se exige el consentimiento inequívoco del afectado, algo que en este caso no se produce. Pero, como excepción, se establece que no será preciso ese consentimiento cuando los datos de carácter personal se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa.

En el momento en que los trabajadores fueron contratados y facilitaron sus datos personales a la empresa éstos ignoraran que habrían de ser utilizados para el control de su acceso a las instalaciones y, concretamente, con ocasión de la instalación del nuevo sistema de control, deberían somerterse a la captación y digitalización de sus huellas, sin embargo todos los trabajadores fueron informados de la implantación del nuevo sistema de acceso por lo que no se aprecia vulneración alguna de la LOPD.

La sentencia concluye que "no se aprecia que los trabajadores afectados por la entrada en funcionamiento del nuevo sistema de control de acceso hayan perdido el poder de control y disposición sobre sus datos personales, integrado por los derechos que corresponden a los afectados a consentir la recogida y el uso de sus datos personales a conocer los mismos y, para hacer efectivo ese contenido, el derecho a ser informado de quién posee sus datos personales y con qué finalidad, así como el derecho a oponerse a esa posesión y uso exigiendo a quien corresponda que ponga fin a la posesión y empleo de tales datos".

En Pymes y Autónomos | Recabar el consentimiento para cumplir la LOPD Imagen | Olivampo

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