Pluriactividad y pluriempleo, términos distintos

4 comentarios

pluriempleo y pluriactividad
Cuando hablamos de pluriempleo, en lenguaje coloquial se entiende como la realización de múltiples trabajos, ya sean de un tipo u otro, en unas actividades u otras. Estos conceptos tenemos que diferenciarlos a nivel legal con la propia normativa laboral de cotización en la seguridad social dado que tienen tratamiento distinto.

Se considera pluriempleo, al desempeño de actividades laborales que se encuadren dentro del mismo régimen de cotización a la seguridad social. Supongamos que soy un empleado de comercio, que trabajo de 7 a 15 horas en una tienda y de 16 a 20 en otra. Esta simultaneidad dentro del mismo régimen de cotización que se contempla como pluriempleo.

Por contra, pluriactividad es el desempeño laboral de trabajos en distintos regímenes de cotización. Supongamos que yo tengo mi trabajo por cuenta ajena en cualquier empresa y además soy administrador de una sociedad o realizo trabajos como autónomo. Esto es la pluriactividad a efectos legales.

La tendencia general y el lenguaje coloquial confunde ambos términos, entendiendo la simultaneidad de distintos trabajos como pluriempleo. Estas diferenciaciones tienen sus repercusiones legales en el pluriempleo, que son las siguientes:

  • Se puede trabajar tantas horas como tiene el día, es decir, no existe un límite global para desempeñar actividades encuadradas dentro del mismo régimen. Yo puedo estar dado de alta ocho horas en dos empresas distintas (16 horas) en el régimen general sin ningún tipo de restricción legal. Los límites horarios se establecen por empresa, no por trabajador.
  • Se limita la base de cotización máxima en pluriempleo, por más horas / empresas que yo trabaje al día por régimen de cotización. Supongamos que yo trabajo por cuenta ajena en una empresa con la base máxima. si me contratan en una segunda empresa, las cotizaciones entre las dos empresas para las que trabajo no pueden exceder la base máxima.

Este último detalle es importante en el caso de pluriempleo, más aún si nustras bases de cotización son elevadas. La obligación de comunicación de este extremo a la Seguridad Social es la segunda empresa contratante a instancias del trabajador afectado por el mismo.

Más Información | Seguridad Social – Reglamento de Afiliación, cotización y recaudación
Imagen | Kipper Clones
En Pymes y Autónomos | Seguridad Social

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Comentarios

  • 1

    !
    | 1 estrellas

    Hola, buenas tardes.

    Me gustaría preguntarle: ¿Puedo trabajar en una empresa, de informática, por ejemplo, y hacerme también autónomo, y crear una empresa yo en base a ser autónomo?

    En otras palabras, ¿se puede ser autónomo y tener tu propio negocio, y además trabajar en otra empresa? ¿O tienes que constituir un S.L. y estar dado de alta como empleado, y no como autónomo, para que ambos trabajos estén en el mismo régimen (general)?

    Un saludo.

  • 2

    Avatar de Remo !

    Si, si se puede, no hay ningun tipo de problema a nivel laboral. Otra cuestión es que la empresa para la que trabajas por cuenta ajena lo permita

  • 3

    Avatar de rac_es !
    rac_es | 1 estrellas

    Hola, creo que lo tengo claro pero no cuesta nada asegurarse.

    Quería saber si yo que actualmente estoy contratado y dado de alta en la SS en una empresa privada por 40h a la semana, podría trabajar en otra empresa, también privada, por otras 40horas semanales?? (trabajr 8h al dia en uno y otras 8 en otro, todo legal con contrato, con altas ss, nada en negro...)

    Según lo que he podido leer y entender creo que sí, teniendo en cuenta un limite de cotización, que actualmente sabe alguien cuanto es?

    Gracias, espero vuestros comentarios. Saludos!!

  • 4

    Avatar de hansen !
    hansen | 1 estrellas

    Muy clarito el articulo. A ver si me quedo claro. -Mi pareja tiene dos trabajos por cuenta propia limpiando casas. Esta dada de alta con el antiguo regimen y por un total de 4hs diarias en cada trabajo. Ahora le salio una propuesta de trabajo y la dieron de alta a media jornada en un comercio.

    Eso se considera "PluriActividad", verdad?... porque son dos regimenes distintos de la SS. y no tendría ningún problema legal.... aunque cotize por más de 40hs semanales en total.

    Gracias. saludos.

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