
Cuando hablamos de pluriempleo, en lenguaje coloquial se entiende como la realización de múltiples trabajos, ya sean de un tipo u otro, en unas actividades u otras. Estos conceptos tenemos que diferenciarlos a nivel legal con la propia normativa laboral de cotización en la seguridad social dado que tienen tratamiento distinto.
Se considera pluriempleo, al desempeño de actividades laborales que se encuadren dentro del mismo régimen de cotización a la seguridad social. Supongamos que soy un empleado de comercio, que trabajo de 7 a 15 horas en una tienda y de 16 a 20 en otra. Esta simultaneidad dentro del mismo régimen de cotización que se contempla como pluriempleo.
Por contra, pluriactividad es el desempeño laboral de trabajos en distintos regímenes de cotización. Supongamos que yo tengo mi trabajo por cuenta ajena en cualquier empresa y además soy administrador de una sociedad o realizo trabajos como autónomo. Esto es la pluriactividad a efectos legales.
La tendencia general y el lenguaje coloquial confunde ambos términos, entendiendo la simultaneidad de distintos trabajos como pluriempleo. Estas diferenciaciones tienen sus repercusiones legales en el pluriempleo, que son las siguientes:
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