
Una vez que los administradores consursales analizan la información de la empresa sometida al procedimiento publicarán una lista con la cuantía, el vencimiento y la calificación de cada uno de los créditos que mantiene dicha empresa son sus acreedores. Anteriormente se habrá dado un plazo de un mes desde el inicio del procedimiento para que los acreedores comuniquen sus créditos. Dicha lista podrá ser impugnada por cualquiera de los acreedores, u otros interesados, dentro de los 10 días siguientes a su comunicación.
A partir de ahí los administradores concursales debe realizar la clasificación de esos créditos ya que dicha calificación determina qué acreedores tienen derecho a voto en la aprobación del convenio concursal y, en caso de que no se apruebe dicho convenio, el orden de preferencia en el proceso de liquidación de la masa activa del deudor, y en caso de haber convenio si ciertos acreedores están o no obligados a seguirlo.
Dentro de la clasificación de los créditos concursales podemos distinguir los créditos privilegiados, los subordinados y los ordinarios.
Los créditos privilegiados son aquellos que reciben esta calificación debido a razones de interés general, de interés social o por motivos jurídico-económicos. Estos se dividen, además, en créditos con privilegio especial, cuando afectan a determinados bienes y derechos, y créditos con privilegio general, que afectan a la totalidad del patrimonio del deudor.
Se consideran créditos con privilegio especial:
Se consideran créditos con privilegio general:
Serán créditos subordinados aquellos que para ser liquidados requieren la previa satisfacción de los privilegiados y de los ordinarios. Este tipo de créditos no cuentan para la aprobación del convenio, ni tampoco se incluyen en la junta de acreedores. En concreto:
Se considerarán créditos ordinarios a todos aquellos que no se incluyan en ninguno de los supuestos anteriores, ni en los privilegiados ni en los subordinados.
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