La cesión de datos a terceros según la LOPD

La cesión de datos a terceros según la LOPD
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La Ley de Protección de Datos regula en su artículo 11 la cesión de datos a terceros. Como regla general, sólo será posible para fines directamente relacionados para los cuales fueron recabados, pero siempre con el consentimiento previo del interesado, que puede revocar dicho consentimiento.

Además hay que tener en cuenta que ese consentimiento será nulo si no se informa al mismo sobre la finalidad a la que van a ser destinados.

Sin embargo la Ley contempla una serie de excepciones a la necesidad del consentimiento. Entre ellas cuando esa cesión esté autorizada por una Ley o norma de derecho comunitario o si han sido recogidos de fuentes accesibles al público.

También se exceptúan los casos en los que los datos formen parte de un procedimiento de una relación jurídica. Por ejemplo en una compra-venta de una vivienda, la cesión de los datos a la Notaría o al Registro de la Propiedad.

Tampoco les afectarán a las transmisiones de datos entre administraciones públicas cuando tengan por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos o se recojan en el ejercicio de las funciones propias de las administraciones públicas en el ámbito que le atribuya una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario.

Así mismo cuando los datos tengan por destinatarios al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los jueces o Tribunales de Cuentas o sus análogos autonómicos en el ejercicio de sus funciones. Si los datos están relacionados con la salud, se exceptuará el consentimiento cuando los datos sean necesarios para solucionar una urgencia o para realizar estudios epidemiológicos en los términos que estén establecidos por la legislación sobre la materia.

Por último, cuando el tratamiento o la cesión tengan por objeto la satisfacción de un interés legítimo del responsable del fichero, siempre que esté amparado por una ley o una norma de derecho comunitario.

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