¿Es posible despedir a un trabajador mientras está de baja?

¿Es posible despedir a un trabajador mientras está de baja?
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El hecho de despedir a un trabajador mientras se encuentra en situación de incapacidad temporal, es algo que puede producirse, sin que ello implique la nulidad o improcedencia del mismo.

No es necesario esperar a que el trabajador se reincorpore, una vez finalizada la baja, sino que puede efectuarse, siguiendo el mismo mecanismo que si estuviera de alta. El factor que va a determinar la procedencia del despido son los motivos que el empleador alegue como justificación, no la situación del trabajador. Ahora bien, existen ciertas salvedades que conviene tener en cuenta.

En primer lugar, no es lo mismo despedir a un trabajador mientras está de baja que despedirlo a causa de la baja. Según nuestra vigente legislación laboral, la extinción del contrato de trabajo por encontrarse en situación de IT será lícita únicamente "Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses." (Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores)

Hay diversas ausencias que no se computan como faltas de asistencia, como son las debidas a huelga legal, representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, embarazo y maternidad, tratamientos de enfermedades graves o baja acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.

La extinción de una relación laboral por baja no basada en estos motivos se considerará improcedente, no nula. Un despido que si se consideraría nulo sería el de una trabajadora en incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural. El empleador tendría que demostrar que el despido está motivado en razones ajenas a la situación de incapacidad para que se declare la procedencia del despido.

En Pymes y Autónomos | El despido es nulo si se alegan faltas al trabajo anteriores a la Reforma Laboral Imagen | davidd

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