Bases de cotización mínima y máxima en el régimen general para el 2010

Bases de cotización mínima y máxima en el régimen general para el 2010
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Con ligero retraso publica hoy el BOE la Orden del Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social que fija la bases de cotización mínimas y máximas de cada uno de los regímenes de cotización a la Seguridad Social durante el año 2010.

Para este año, no se han modificado los tipos efectivos de cotización, ni por contigencias comunes ni por desempleo, FOGASA ni IT, pero como es lógico si se han adaptado los límites mínimos y máximos a las diferentes subidas salariales. Durante este año, las bases de cotización del régimen general estarán comprendidas entre: * Base mínima: 738,90 euros/mes para trabajadores encuadrados desde el grupo 4 al 11, 744,60 euros/mes para grupo 3, 855,90 euros/mes para el grupo 2 y 1031,70 euros/mes para el grupo 1. En los casos de cotización por días, la base mínima se fija en 24,63 euros/día. * Base máxima: 3.198 euros mensuales o 106,60 euros / día en grupos profesionales que se cotice por días. El mecanismo de cálculo de base mensual se realiza de manera equivalente al sistema actual. Se procede al prorrateo de pagas extraordinarias en el caso de que existieran, cotizando sólo por doce meses anuales.

Los tipos de cotización aplicables quedan al igual que otros ejercicios siendo los siguientes: * Cotización por contingencias comunes: 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70$ a cargo del trabajador. * Cotización por horas extraordinarias de fuerza mayor: 14%, del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2$ a cargo del trabajador * Cotización por incapacidad temporal y enfermedades profesionales: Se aplican los porcentajes fijados por la Ley de Presupuestos en función del CNAE dado de alta en la empresa. Ver este link con el detalle completo de cotizaciones. * Cotización por desempleo: se mantienen en los mismos porcentajes que el ejercicio anterior, manteniendo las diferencias entre contratos indefinidos y temporales y a la par, diferenciando entre tiempo parcial y tiempo compleo. Los tipos de cotización de desempleo quedan como siguen:

cotizacion desempleo

Como conclusión, la empresa tiene que calcular un coste mínimo en seguridad social a cargo de la empresa del 32% calculado sobre la base de cotización. Es decir, por cad 1.000 euros brutos que se paguen en nómina, tenemos uqe sumar unos 320 euros adicionales (como mínimo) en concepto de Seguridad Social a cargo de la empresa.

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