Obligaciones documentales y fiscales de los préstamos socio-empresa

4 comentarios

obligados tributarios
Wordlexis nos hizo hace unos días una muy buena exposición del nuevo tratamiento fiscal de las operaciones vinculadas. Estas operaciones dan lugar a unas nuevas obligaciones de carácter documental que justifiquen los importes reflejados en estas operaciones.

Dentro de estas operaciones vinculadas, una muy habitual en la pyme, son los préstamos entre socio-empresa o viceversa. Los excesos de tesorería o las necesidades de financiación se suplen con fondos propios de manera muy habitual. Hasta ahora muy pocas empresas / socios realizan un ajuste formal y documental de estas operaciones, extremos que son sancionables desde ahora si no llevan correctamente.

Rara es la empresa que declara formalmente los préstamos vinculados, y menos aún procede a realizar las correspondientes imputaciones de intereses, tanto pagados como cobrados. Este punto es un punto espinoso, dado que si se pueden conceder préstamos a tipo 0, a efectos fiscales esta valoración de intereses tiene que ser al tipo de mercado.

El tipo de mercado que nos va a tomar la AEAT en un procedimiento de inspección es el tipo legal de interés del dinero. Para este ejercicio, este tipo es sumamente desfavorable para el prestamista (socio en la mayoría de los casos), por lo que es recomendable formalizar un contrato de préstamo entre socio y sociedad.

Este contrato de préstamo tiene que establecer como mínimo la cantidad prestada o el límite de cantidad a prestar, el tipo de interés devengado que recomiendo que sea el euribor en el momento de firma del contrato, y el vencimiento de dichho préstamo.

Este contrato también está exento de liquidar AJD, pero es obligatorio presentarlo en la Delegación de Economía de nuestra correspondiente comunidad autónoma para que no pueda ser rechazado por parte de la AEAT.

A efectos contables, tenemos que realizar la correspondiente imputación de gastos e ingresos por los correspondientes intereses devengados, además de contabilizar el préstamo siguiendo la nueva normativa contable para la contabilización de préstamos.

A efectos fiscales, estos intereses están sujetos a retención de IRPF para personas físicas, o de sociedades para personas jurídicas. Por parte del pagador de intereses, nace la obligación de retener a cuenta. Esta obligación hace que tengamos que presentar los correspondientes modelos, 123 para efectuar los ingresos de retenciones y 193 como declaración anual informativa.

Imagen | Horrapics
En Pymes y Autónomos | Paso a paso se concretan las operaciones vinculadas (II)

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Comentarios

  • 1

    Avatar de Pañolator !

    Efectivamente se requiere un buen número de condiciones y requisitos pero si se es "legal" no implican más que el perfecto cumplimiento de una operación que realmente es un préstamo, hace años hicimos uno a una empresa(realmente no vinculada pero casi casi) y aplicamos la retención pertinente y la liquidación de intereses al tipo legal. Si lo haces es un mero requisito formal y nada más, el problema ocurre cuando lo que hay es un flujo indeterminado en ambas direcciones socio-empresa y empresa-socio.

  • 2

    Avatar de Remo !

    A efectos fiscales, en pymes la carga fiscal que se soporta no es elevada, dado que no hablamos de grandes cantidades devengadas por intereses.

    Frente flujos indeterminados, en un caso similar que afronté hace unos años, llegamos a la formalización de una "póliza de crédito" en donde fijamos el límite a disponer y donde las constantes retiradas / entregas de dinero por parte de los socios se aplicaban como si fuesen disposiciones o reintegros en póliza de crédito.

    El cálculo de intereses es un poco más farragoso, pero se resuelve con facilidad con cualquier hoja de cálculo.

    Es más, esta es la situación más común, fuera del propio préstamo en sí.

  • 3

    Avatar de ripiacarpetana !

    He leido el post y me ha parecido muy interesante, así como los comentarios. Pero me surge la duda de ¿como se instrumentaliza legalmente la concesión de una póliza de crédito de una empresa a otra? ¿Que legislación le es aplicable?. Muchas gracias

  • 4

    Avatar de Remo !

    @ripiacarpetana, un adelanto, una póliza de préstamo es un contrato mercantil de préstamo. Se le aplica el Codigo de Comercio primeramente y el código civil para aquellos casos no contemplados.

    Al ser un contrato mercantil está sujeto principalmente a la voluntad de las partes.

    Es un tema interesante para desarrollar en un post. En unos dias lo preparo.

    Un saludo

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