Los datos que deben contener las facturas

24 comentarios

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En muchas ocasiones surge la eternqa discusión sobre la deducción de los tickets de gastos. El criterio general es que son fiscalmente deducibles todos aquellos gastos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica que se realiza y que estén debidamente justificados mediante factura.

Vamos a tratar ahora de aclarar cuáles son los datos que obligatoriamente han de aparecer en el documento en cuestión para poder considerarlo como factura y poder proceder a su desgravación.

Toda factura y sus copias han de contener, al menos los siguientes datos o requisitos:

  • Lugar y fecha de emisión.
  • Número y, en su caso, serie. La numeración ha de ser correlativa y podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando haya varios centros de facturación.
  • Datos fiscales del emisor: nombre, apellidos o denominación social; número de identificación fiscal y domicilio, tanto del emisor de la factura como del receptor. Cuando se trate de no residentes ha de constar la localización de su establecimiento permanente. Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividaddes económicas, bastará con que figuren su nombre y su número de identificación fiscal.
  • Descripción de la operación y contraprestación total. Si la operación está sujeta y no exenta de IVA deben aparecer en la factura todos los datos necesarios para identificar la base imponible, el tipo tributario y la cuota repercutida. Si en la factura se aplicaran distintos tipos de IVA, deben diferenciarse las operaciones sujetas a cada tipo. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará el tipo aplicado o bien la expresión “IVA incluido” si se está autorizado a ello.

En las operaciones realizadas para quienes no tengan la consideración de empresario o profesionales actuando en el desarrollo de su actividad, no será obligatoria la consignación de los datos de identificación del destinatario si la contraprestación de esa operación es inferior a 90,15 euros.

Las facturas emitidas por vía telemática tendrán la misma validez que las originales siempre que contengan identica información en la factura emitida y en la recibida.

En las entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección, sujetos al régimen especial de IVA de esta denominación, deberán consignar esta circunstancia en la factura.

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Comentarios

  • 1

    !
    | 1 estrellas

    Tengo una duda sobre esto.

    Yo soy un autónomo, por lo tanto debo factuar con mi nombre completo + DNI.

    si, por ejemplo, tengo una tienda online llamada perico.com (no estando registrada como nombre comercial, ni denominación, ni marca ni nada), puedo facturar sólo con "perico.com" + DNI?

    Entiendo que no, pero podría hacer entonces:

    PERICO.COM NOMBRE, APELLIDOS 99999999Y

    Saludos!

  • Respondiendo a #1:
  • 2

    interesante

    Avatar de Mister Empresa !

    Al ser autónomo debes facturar con tus datos como persona física, pero estos datos son los mínimos que deben aparecer en la factura. Puedes incorporar a estos datos mínimos aquellos que consideres oportunos: nombre comercial, dominio, etc.

    Por tanto, puede emitir la factura como Perico.com - Nombre y apellidos - DNI - dirección ...

  • Respondiendo a #2:
  • 3

    !
    | 1 estrellas

    Cierto, no me había quedado con el concepto "al menos"

    Muchas gracias!

  • 4

    Avatar de bajavoluntaria !

    Hola,

    yo tengo otra duda en cuanto a la numeración correlativa.

    En este momento estoy facturando con este formato: año-número de cliente-número de factura (del 1 en adelante para ese cliente). Es decir, el cliente tiene todas sus facturas con numeración correlativa, pero las facturas no son correlativas entre distintos clientes.

    ¿Puedo tener algun problema?

    ¡Gracias!

  • Respondiendo a #4:
  • 5

    Avatar de Mister Empresa !

    Esa forma de numerar no es correcta. Hacienda obliga a una numeración correlativa en tanto que la numeración y la fecha de emisión han de ir en orden para controlar que no se puedan añadir o incluir facturas cómo y cuándo se quiera.

    Se pueden emitir distintas series de facturas cuando haya varios centros de facturación o distintas actividades y se quiera diferenciar las facturas de cada una de ellas. Pero no se admite una facturación particular para cada cliente.

  • 6

    Avatar de bajavoluntaria !

    Pues voy a tener que pensar un poco, pq a los clientes les encanta. Ellos tienen muy claro si les falta o no una factura. Será que hacienda todavía no nos ha mirado de cerca...

    Gracias

  • 7

    Avatar de gpsette27 !

    Buenos días, voy a abrir una tienda online y tengo una duda relativa a la factura. Como soy autónomo, y no quiero que en los datos de contacto que aparecen en la web de mi tienda salga la dirección de mi casa, he contratado una oficina virtual que me proporciona una dirección comercial para la tienda. En las facturas puedo poner este domicilio comercial o estoy obligado a poner el domicilio fiscal, o sea donde vivo? Muchas gracias y un saludo

  • Respondiendo a #7:
  • 8

    Avatar de Mister Empresa !

    Los datos que han de aparecer en las facturas siempres han de ser los fiscales

  • Respondiendo a #8:
  • 9

    Avatar de gpsette27 !

    Gracias por la respuesta. El domicilio fiscal debe ser único? Si contrato un domicilio fiscal para la empresa, este domicilio me valdría también si paralelamente trabajaria por cuenta ajena? Y el domicilio fiscal puede ser diferente del domicilio donde vivo?

  • Respondiendo a #9:
  • 10

    Avatar de Mister Empresa !

    El domicilio fiscal es aquél en el que se realiza la actividad. En el caso de que esa actividad no se lleve a cabo en un lugar determinado lo conveniente es poner el domicilio, sobre todo a efectos de notificaciones.

    El domicilio fiscal es único, ahora bien se puede tener varios locales afectos a la actividad (ejemplo: un autónomo con varias tiendas)

  • 11

    Avatar de gpsette27 !

    Te pregunto una ultima cosa. Si tengo mi tienda online como autonomo y al mismo tiempo tengo otro trabajo que no tiene nada que ver con ser autonomo,o sea estaria contratado por cuenta ajena como cualquier persona, podria tener contratado un domicilio fiscal para la tienda y utilizarlo tambien para el otro trabajo? El problema que voy a tener es que no queria que figurase en la tienda online el domicilio donde resido, pero si al final esto va a aparecer en las facturas, va a ser lo mismo. Entonces la solucion podria ser de contratar un domicilio fiscal y utilizarlo para los dos trabajos. Muchisimas gracias por resolverme estas dudas. Un saludo

  • Respondiendo a #11:
  • 12

    Avatar de Mister Empresa !

    Sólo puedes tener un domicilio fiscal, en el caso de realizar trabajos por cuenta ajena y por cuenta propia el domicilio fiscal es el mismo. Otra cosa es tener otra dirección afecta a tu actividad empresarial (como te decía antes) pero el domicilio fiscal es único para todo.

  • Respondiendo a #12:
  • 13

    Avatar de gpsette27 !

    O sea que el domicilio fiscal en el caso de trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia puede ser el domicilio de la empresa, aunque en realidad resida en otro domicilio. Muchas gracias

  • Respondiendo a #13:
  • 14

    Avatar de Mister Empresa !

    O puedes mantener el domicilio fiscal en tu domicilio y afectar el lugar de trabajo a la actividad económica

  • Respondiendo a #14:
  • 15

    Avatar de gpsette27 !

    No entiendo este ultimo punto.Es que si el domicilio fiscal debe ser unico, y no quiero que ni en la web ni en las facturas aparezca el domicilio donde vivo, quizà la soluccion mejor es contratar un domicilio fiscal para la empresa y utilizarlo tambien para el otro trabajo por cuenta ajena.

  • Respondiendo a #15:
  • 16

    Avatar de Mister Empresa !

    Eso lo puedes hacer mientras no tengas desgravación por vivienda. Si tienes una hipoteca y la dedudes en el IRPF perderías esa deducción el cambiar el domicilio fiscal. Lo que podrías hacer es afectar a la actividad empresarial la nueva dirección y emitir las facturas con esa dirección (en este caso sí puedes porque esa dirección constaría en Hacienda como lugar donde también realizas actividad)

    -- editado por última vez a las 19:45

  • Respondiendo a #16:
  • 17

    Avatar de gpsette27 !

    Ok, ya veo la luz al final del tunel. Que entiendes por afectar a la actividad empresarial la nueva direccion, que puedo tener un domicilio comercial para la tienda,aunque solo sea a efectos de notificaciones, y emitir facturas con esta direccion?

  • Respondiendo a #17:
  • 18

    Avatar de Mister Empresa !

    Un local afecto es aquel que el empresario declara que también realiza su actividad en él. Como te decía antes, un autónomo con varias tiendas no tendrá varios domicilios fiscales sino que tendrá uno y el resto estarán afectos a la actividad.

    Esa afectación supone que, además de poder emitir facturas, puedes desgravar los gastos del mismo (arrendamiento, suministros, etc.)

  • Respondiendo a #18:
  • 19

    Avatar de gpsette27 !

    Ok. Si yo contrato un domicilio comercial, solo para que los clientes lo tengan como contacto donde enviarme eventuales cartas, puedo ponerlo en las facturas, aunque yo nunca voy a estar en este domicilio?

  • Respondiendo a #19:
  • 20

    Avatar de Mister Empresa !

  • 21

    Avatar de gpsette27 !

    Perfecto, muchisimas gracias por tu disponibilidad y por aclararme todas mis dudas.Un saludo

  • 22

    !
    | 1 estrellas

    Buenas tardes. Tras leerme todo el post, aún me quedan dudas para mi caso particular. Quería ver si alguien me la puede contestar:

    Me acabo de dar de alta como autónomo (persona física) y tengo que hacer una factura y no sé qué dirección poner si la de mi vivienda (A) o la de donde desempeño la actividad (B).

    En el 037 de Hacienda no relleno domicilio fiscal pues es el mismo que mi vivienda hipotecada (A) ya tienen la dirección. En el apartado 6 del que dice "Locales" pongo otra dirección (B) que es donde quiero que me llegue la correspondencia y donde habrá días que esté, es decir, trabajaré tanto desde casa como desde la oficina (B).

    La duda es, ¿qué dirección tengo que poner tanto en facturas emitidas como para facturas recibidas?. No quiero que los clientes sepan donde vivo por eso el habilitar una segunda dirección pero me seguiré desgravando vivienda, luz, agua, etc. de mi vivienda habitual.

    En papelería y en todo voy a poner la dirección (B) pero no sé cual estoy obligada a poner en la factura.

    Muchas gracias!

  • Respondiendo a #22:
  • 23

    Avatar de Mister Empresa !
  • Respondiendo a #23:
  • 24

    !
    | 1 estrellas

    Muchas gracias por la respuesta. Me ha sido de gran utilidad. Un saludo!

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