En muchas ocasiones surge la eternqa discusión sobre la deducción de los tickets de gastos. El criterio general es que son fiscalmente deducibles todos aquellos gastos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica que se realiza y que estén debidamente justificados mediante factura.
Vamos a tratar ahora de aclarar cuáles son los datos que obligatoriamente han de aparecer en el documento en cuestión para poder considerarlo como factura y poder proceder a su desgravación.
Toda factura y sus copias han de contener, al menos los siguientes datos o requisitos:
En las operaciones realizadas para quienes no tengan la consideración de empresario o profesionales actuando en el desarrollo de su actividad, no será obligatoria la consignación de los datos de identificación del destinatario si la contraprestación de esa operación es inferior a 90,15 euros.
Las facturas emitidas por vía telemática tendrán la misma validez que las originales siempre que contengan identica información en la factura emitida y en la recibida.
En las entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección, sujetos al régimen especial de IVA de esta denominación, deberán consignar esta circunstancia en la factura.
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