El aumento de pecho está sujeto al IRPF: Es una ganancia patrimonial

7 comentarios

aumento pecho

En este blog, me hice eco hace unos días de la campaña de márketing lanzada por una discoteca argentina, en donde se sorteaba la operación de aumento de pecho con la entrada al local. La idea ya ha sido copiada por la discoteca valenciana Pachá. En la entrada anterior preguntaba lo que ocurriría si alguna discoteca en España se le ocurría realizar una campaña de este tipo, y ahora tenemos las respuestas.

Sólo teneis que mirar la prensa, la tele o cualquier blog (éste incluido) para que veamos que se montó la fiesta antes del sorteo. Pero aquí no vamos a valorar la idea desde su aspecto de marketing, ético o legal, sino nos vamos a centrar en el aspecto fiscal del premio. Porque lo tiene, y no poco. Veamos como.

Bajo el punto de vista de la empresa, esta campaña publicitaria tiene la consideración de gasto deducible dado que el coste incurrido en la operación forma parte de una campaña promocional de las actividades de la discoteca. Por otro lado, imagino que se correlacionarán adecuadamente los ingresos que se preveen obtener con la fista en cuestión y el coste publicitario y quirurgico de la misma.

Cuando en la empresa realizamos una rifa, concurso o similar, también tenemos que tener en cuenta que los premios entregados, ya sean en metálico o en especie como es el caso, tenemos que realizar la oportuna retención al ganador en concepto del IRPF, del 18% en la actualidad, por los motivos que veremos a continuación.

Bajo el punto de vista de la afortunada o afortunado, este premio está sujeto al IRPFLa calificación fiscal que tiene la ganancia de volumen en el pecho es una ganacia patrimonial para la afortunada. La verdad que es el mejor ejemplo de ganancia patrimonial que se puede poner para comprender en toda su magnitud dicho concepto fiscal.

Esta ganancia patrimonial está obligada a declararla el afortunado al superar el límite de 1.600 euros impuestos como límite en la declaración del IRPF. El valor que hay que considerar como importe efectivo de la ganancia patrimonial obtenida es el importe que cueste efectivamente dicha operación de cirugía estética, que en este caso se estima en 4.500 euros.

Además, esta ganacia patrimonial, unida con la posibilidad de considerar gasto deducible en la empresa los costes incurridos, obligan a practicar retención sobre el premio entregado, como una obligación impuesta a la empresa que entrega el premio.

El premio es una retribución en especie, en donde la base de retención es el importe que cueste llevar a cabo la operación. En la publicidad no se aclara si el premio está libre de impuestos o no, cuestión que imagino dirimirán a nivel privado el ganador o ganadora del concurso con el propietario del local. 

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Comentarios

  • 1

    interesante

    Avatar de chavalina !

    Este post me ha recordado a la película \"El concursante\", que vi hace poco por recomendación en el blog de Vicens Castellano y que también me ayudó a comprender que no siempre es oro todo lo que reluce en cuanto a los premios de los concursos, en el caso de esta película llevado al extremo.

    Está entretenida, os la recomiendo.

  • 2

    interesante

    Avatar de ic !
    ic | 3 estrellas

    Esta claro que lo del aumento de pecho es una ganancia. Una ganancia evidente ;).

    Chavalina, tu y yo lo tenemos claro, pero habrá a quien le haga ilusión. Mientras no se dañe a terceros que cada uno con su body lo que de la gana...(veo algún que otro piercing que lo flipo)

  • 3

    Avatar de Pablo Herrero !

    Pues dicen que Sanidad va a expedientar a la discoteca:

    http://www.elmundo.es/elmundo/2008/11/19/valencia/...

    A mi personalmente me parece que cada uno hace con su cuerpo lo que quiera, pero no sé si la ley permite un concurso de este tipo:

  • 4

    interesante

    Avatar de Remo !

    @Pablo, sobre el vínculo: A Soria se le va la olla: Si el concurso es en una discoteca que los menores de edad tienen prohibida la entrada ¿como se va a dirigir a menores dicho concurso?

    Las vías sancionadoras que puede presentar la cuestión solo puede ser bajo las leyes de protección a la mujer (que tampoco le veo cabida por ningún lado) o por razones de discriminación, que la verdad no se yo que es lo que se está discriminando.

    Y si así fuera, el organismo que sancione las lleva claras, porque va a tener que sancionar por los mismos motivos a más del 50% de la publicidad que caiga en su jurisdicción.

    No obstante, la discoteca le ha dado la vuelta al tema y regala un bono de estética con uso a discrección por parte del afortunado o afortunada, que incluirá los tratamientos que el o ella quiera.

    La prueba si es discriminatorio para la mujer o no, sería comprobar si realmente van mujeres al evento con el objetivo de poder optar al premio.

  • 5

    Avatar de Pablo Herrero !

    Bueno, creo que se acabó parte de la polémica: Fiesta suspendida

  • 6

    Avatar de ats !
    ats | 2 estrellas

    No hay algo asi en mexico??

  • 7

    Avatar de Remo !

    @ats yo tenia entendido que en Argentina fue la primera iniciativa de este tipo. En Mexico no tengo ni idea si ha habido algo similar o no.

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