La declaración de la renta me sale a pagar y no tengo dinero: ¿Qué opciones ofrece Hacienda en estos casos?

La declaración de la renta me sale a pagar y no tengo dinero: ¿Qué opciones ofrece Hacienda en estos casos?
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La campaña de la renta 2023-2024 ya es una realidad. Conocemos el calendario y las fechas clave para presentarla. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realiza a través de la diferencia entre las retenciones que nos han aplicado y la tributación que nos corresponde a cada contribuyente según nuestras circunstancias personales.

¿Pero qué ocurre si la declaración nos sale a pagar y no tenemos ese dinero para entregarlo a Hacienda? Para empezar, si hemos de pagar es porque las retenciones han sido insuficientes.

Contraer una deuda no nos gusta a nadie, pero si es con Hacienda mucho menos. Veamos qué posibilidades nos ofrece la Agencia Tributaria para pagar lo que debemos tras presentar la declaración de la renta.

Aplazar y fraccionar, dos opciones para saldar la deuda con Hacienda

De las dos opciones que ofrece Hacienda, el aplazamiento de la deuda es una de ellas. Para llevarla a cabo debemos justificar que no tenemos suficientes recursos para pagar. Un dato a tener en cuenta es que, en el caso de que Hacienda acepte esta forma de pago, debemos pagar intereses. Si no lo hacemos de forma correcta, la posibilidad de que se inicie un procedimiento de apremio con posibilidad de embargos o recargos es posible.

Fraccionar el pago es la otra vía para pagar la deuda en dos plazos. En el primero debemos abonar el 60% y en el segundo el 40% restante, y la ventaja está en que no nos cobrarán intereses. Esta opción la podemos solicitar cuando realicemos la declaración de la renta, hay que especificarlo en la casilla que corresponde.

Pero no olvidemos que, si elegimos esta forma de pago, y no cumplimos con los plazos, además del procedimiento de apremio y de embargo, deberemos pagar intereses de demora.

Requisitos para aplazar una deuda con Hacienda

Los requisitos para aplazar la deuda son sencillos, no podemos tener ninguna notificación pendiente, y obviamente debemos estar al corriente de pagos con Hacienda.

Y para realizar el pago, el contribuyente tiene que ser el titular de la cuenta en la que se realizará el cargo, excepto en el caso de estar apoderado para ordenar adeudos en una cuenta de titularidad del obligado.

Para realizar el pago mediante tarjeta de crédito o débito, el ordenante del pago también tiene que ser el titular de la tarjeta donde le realizará el cargo.

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