¿Puede un autónomo cobrar el desempleo o paro?
Todos sabemos que el entorno económico no es nada halagüeño, hay algunos autónomos que se están planteando dejar sus actividades, y ante el panorama incierto se preguntan: ¿Puedo cobrar el paro?
Al respecto hay cierto desconcierto, porque desde el Gobierno se comentó el año pasado la posibilidad de incluir el derecho a desempleo en el nuevo Estatuto de los Trabajadores Autónomos, finalmente, el texto que salió del Parlamento sólo recogía una declaración de intenciones por las que el Ejecutivo se comprometía a valorar dicha posibilidad para un futuro próximo.
Por lo tanto, dicho Estatuto no contempla el derecho a desempleo del trabajador autónomo.
Así pues, en su defecto, debemos acudir a la norma general, que no es otra que la Ley General de la Seguridad Social, que en su artículo 208, regula las situaciones que dan lugar a desempleo, y el cese de una actividad económica por cuenta propia no está contemplado en la misma.
Pero, existe una posibilidad.
Si profundizamos en el asunto, podemos observar que el trabajador autónomo podrá cobrar el desempleo cuando se den las siguientes circunstancias:
- Que antes de iniciar su actividad como autónomo tuviera derecho a disfrutar del desempleo (estuviera en alguna de las situaciones del artículo 208 LGSS)
- Que haya suspendido el cobro de la prestación por el inicio de su actividad económica.
- Que la realización de su trabajo por cuenta propia sea inferior a 24 meses, contados desde el inicio de su actividad por cuenta propia. (art. 212 LGSS)
Por lo tanto, como norma general podemos señalar que el trabajador autónomo no tiene derecho a cobrar desempleo, aunque podrá percibirlo si antes de haber iniciado su actividad por cuenta propia tuviera derecho al mismo por haber cotizado en el régimen general, y siempre en un plazo inferior a 24 meses desde el inicio de su trabajo por cuenta propia.
En Pymes y Autónomos | Estatuto del Trabajador Autónomo
Foto | Inem
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Vamos con los matices, que no es tan sencillo. Sí se tiene derecho a cobrar el paro o la prestación si antes de apuntarte como autónomo lo has solicitado, en ese caso podrás tener derecho a acceder a ese dinero. Si no lo haces así, cuando por el motivo que sea no continuas con la actividad, no tendrás derecho a cobrar paro, aunque estés en el periodo de los 24 meses.
No obstante, podrás acceder al mismo, como bien comentáis, si dejas tu actividad y no has hecho lo que he comentado en el párrafo anterior, cuando empieces a trabajar por cuenta ajena y no hayas pasado el periodo de prueba (ya os imagináis cuál puede ser el truco).
Esa es la realidad, y a lo que se exponen todos aquellos que sean autónomos.
Hola Antonio:
Efectivamente, gracias por las matizaciones, aunque vienes a corroborar la idea que se transmite en el post.
Por otra parte, respecto a lo que manifiestas, también debes saber que el autónomo que deje su actividad, y quiera cobrar el paro, puede causar alta y un cese involuntario en una empresa, pero sólo cobrará si tiene cotizaciones en el regimen general, efectuadas inmediatamente en los seis años anteriores, y estas no se han utilizado para lograr prestación alguna.
Un saludo
Hola,me llamo Lluis,he sido autonomo desde el 2000 hasta el 2007,tenia una tienda de todo a 100,en un pueblo de costa,3000 habitantes aprox.en invierno y los dos meses de verano muchos más,todo funcionaba bien,
trabajando mucho para poder pagar los gastos y vivir,
hasta que en abril del 07 llegaron los chinos dos tiendas mas en el pueblo,junto con la crisis de los dos últimos años deje de facturar 30000E solo en verano.
Cierro el negocio enero 08,trabajo 2 meses por cuenta ajena de comercial,me ofrecen el mismo trabajo pero de autonomo,no lo acepto.Ahora no tengo trabajo,antes de ser autonomo trabajé muchos años por cuenta ajena.
La pregunta es :tengo derecho a paro,si es asi y alguien lo sabe que me conteste por favor ya que lmi gestoria no lo tiene muy claro,estoy por ir al Inem a ver que me dicen,pero antes quisiera tener algo claro.
Atentamente Lluis
Hola Lluis, no es voluntad de este blog, hacer de consultor, pero sí puedo señalarte que la Ley General de la Seguridad Social establece una serie de requisitos para acceder a la prestación de desempleo:
a) Tener cubierto el período mínimo de cotización dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
b) Encontrarse en situación de alta o asimilada al alta.
c) Encontrarse en situación legal de desempleo.
Sólo si cumples las tres tendrás derecho a desempleo. Debes tener en cuenta que las cotizaciones que se computan son las realizadas en el Régimen General o de empleados por cuenta ajena, no el RETA.
Saludos