Aprobados los mecanismos para la creación rápida (y barata) de empresas

Aprobados los mecanismos para la creación rápida (y barata) de empresas
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El Consejo de Ministros de hoy ha aprobado el paquete de medidas anunciadas el pasado miércoles para el estímulo de la creación empresarial, adelantando los mecanismos propuestos para la creación rápida y barata de empresas contemplados en la Ley de Economía Sostenible.

El mecanismo de creación rápida de empresas permitirá tener una sociedad limitada operativa en un tope de cinco días, a un coste que oscilará entre los 100 euros y 250 euros siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Capital social entre 3.000 y 3.100 euros, con un coste de 100 euros y un día de plazo. Capital hasta 30.000 euros, coste de 250 euros y cinco días máximo.
  • La empresa a crear no debe tener una estructura de socios compleja que requiera comprobaciones de identidades
  • La empresa a crear debe tener unos estatutos tipo que pueda adaptarlos sin apenas cambios.

Con estas características, se persigue agilizar al máximo todos los plazos, dado que la mayoría se podrán realizar por internet, consiguiendo tener sociedades mercantiles registradas y listas para para comenzar a operar entre uno y cinco días. Actualmente, por rápidos que vayan los plazos, tenemos un mínimo que puede oscilar entre 10 y 15 días y coste cercano a los 600 euros para sociedades con un capital de 3.000 euros.

Modificaciones en ITP/AJD


Esta creación rápida de empresas se complementa con la exención del ITP/AJD Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de operaciones societarias para todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas.

El tipo estándar de este impuesto está situado en el 1% sobre el nominal de la operación societaria realizada. Por ejemplo, para una empresa con un capital social de 5.000 euros, tenía que pagar 50 euros por la constitución de la sociedad. Con esta modificación, se favorece también la realización de las ampliaciones, reducciones de capital, fusiones, absorciones y todas aquellas operaciones societarias necesarias en el transcurso de la vida de la empresa. No obstante, se echa en falta una reducción importante de los aranceles notariales y registrales de todos estos trámites.

Eliminación de la publicidad de actos societarios en prensa escrita


Se elimina la obligación de que la publicidad de actos societarios tales como constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas de accionistas o disolución de empresas tenga que hacerse por medio de la prensa escrita.

Esta medida descargará de costes a las empresas en los actos frecuentes de su vida societaria y se inserta en el objetivo de reducción de cargas administrativas y de costes de publicidad y de tramitación que suponen trabas muchas veces injustificadas para las empresas. Quedará solamente como centro publicitario, el BORME, Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Todas las medidas aprobadas son unas medidas necesarias que facilitan y abaratan los costes y plazos para la puesta en marcha de una sociedad. Los costes administrativos que soportaba una sociedad mercantil para comenzar a operar eran muy elevados y aunque, se echan de menos las reducciones de aranceles notariales y registrales para el resto de actos societarios, las medidas van por buen camino para favorecer un tejido empresarial dinámico y ágil.

Más Información | Consejo de Ministros, Web de la Ley de Economía Sostenible
En Pymes y Autónomos | Circe.es el portal para la creación rápida de empresas, ¿Tan importante es la creación rápida de empresas?
Imagen | La Moncloa

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