Se mejora el procedimiento de la renuncia al apoderamiento electrónico

Se mejora el procedimiento de la renuncia al apoderamiento electrónico
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Alguna vez hemos hablado ya de la figura del apoderamiento electrónico de la Agencia Tributaria en Tecnología Pyme. Cuando se producía un cese de la actividad entre el apoderado y el gestor, no existía una política clara al respecto, de manera que ahora se mejora el procedimiento de la renuncia al apoderamiento electrónico.

Para poder renunciar al apoderamiento electrónico se exigía como requisito la acreditación de la comunicación fehaciente al representado, algo que no era la norma habitual. Muchas veces el ponderante tenía que consultar en la sede electrónica por la opción de apoderamientos otorgados, si todavía tenía otorgado este poder o no a la empresa que le representaba.

El problema es que la mayoría de las empresas que recurren a esta figura del apoderamiento electrónico es porque no saben, quieren o pueden consultar con sus propios certificados el estado de las notificaciones electrónicas, y es complicado que lleguen a encontrar si ya no tienen representación. En todo caso, lo normal es que el cese de la relación entre representante y representado se produzca porque éste último ha buscado otra empresa que ejerza dicha función.

De todas formas a partir de ahora cuando se realice una renuncia de un poder recibido, el sistema pide que se anexe de forma obligatoria un documento con la comunicación que hace el apoderado al poderdante de su renuncia, que se almacenará en el expediente electrónico generado con cada apoderamiento. El documento tendrá que ir en uno de los formatos admitidos y no podrá exceder de los 100 MB.

Vía | Blog MasterCaf En Tecnología Pyme | Las empresas desconocen o no usan la figura del apoderamiento electrónico

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