¿Son legales las denuncias anónimas a la inspección de trabajo?

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A la vuelta del verano nos encontramos con la puesta en marcha un buzón de denuncias ante la Inspección de Trabajo. La idea era fomentar dichas denuncias, especialmente las anónimas. Ahora bien, ¿son legales las denuncias anónimas ante la Inspección de Trabajo?

Tal y como nos recordaba nuestra compañera Rbujan,el artículo 13 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, determina que no se tramitaran las denuncias anónimas. ¿Cómo, entonces, un reglamento, de rango inferior a la Ley permite mismas? Pues, como cantaría Alaska, retorciendo palabras. No hay más que leer el comunicado del Director General de la ITSS pàra darse cuenta de ello. destaco el siguiente párrafo:

El buzón distingue claramente entre la acción de denuncia, que es pública y que debe realizarse con todas las garantías, de la información que pueda facilitarse por los ciudadanos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de cara a una posible y ulterior planificación de su actividad investigadora.

Según él, no se trata de admite denuncias anónimas, válgame Dios, que hay gente llena de mala fe. Lo que se hace es recoger información para actuar de oficio.

Así como tengo clara la diferencia entre una denuncia y una querella, me gustaría que alguien me explicase que diferencia hay entre una denuncia y una comunicación a las autoridades de unos hechos supuestamente ilícitos. ¿No será que la Ley exige que la primera no sea anónima, con una finalidad claramente garantista, y la segunda es un genero inventado para justificar el incumplimiento del precepto legal?

Esos otros Departamentos de la Administración a los que alude el Director General podrán explicarle la teoría de los frutos del árbol envenenado, no vaya a ser que en un futuro no muy lejano, las actuaciones de oficio (sic) derivadas de estas puestas en comunicación acaben siendo anuladas ante los Tribunales de Justicia.

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