Despedida por utilizar Internet en su trabajo de forma indebida

Despedida por utilizar Internet en su trabajo de forma indebida
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Internet es un arma muy poderosa en el mundo laboral. Pero desde hace tiempo también se ha convertido en una puerta abierta para perder el tiempo. Por eso muchas empresas regulaban su uso, limitaban a qué páginas se podía acceder o simplemente llevaban un registro de dichos accesos para evitar abusos. Este es el motivo del cese de una trabajadora recientemente en Palma de Mallorca, despedida por utilizar Internet en su trabajo de forma indebida.

En la empresa existían una normativa concreta y regulada sobre el uso de Internet y el correo electrónico que limitaba su uso para cuestiones estrictamente laborales. Además cada vez que se accedía a dichos medios electrónicos se aceptaban las políticas de seguridad que avisaban del uso de las herramientas para uso profesional.

La base para reclamar la nulidad del despido por este motivo de la trabajadora estaba en una invasión de su derecho a la intimidad, que anularía el registro de los lugares visitados o el uso del correo que se realizaba. Todo ello pese a la normativa interna que advertía de que los medios electrónicos podían ser monitorizados.

El Juzgado de lo Social dio la razón a la empresa, al considerar que no existía tan intromisión en la intimidad de la empleada y que los medios utilizados para comprobar los accesos que había realizado la persona en cuestión eran adecuados para determinar si estaba realizando o no un mal uso de las herramientas.

Hay que tener en cuenta que no se auditaron los medios personales de la propia empleada, es decir, en ningún caso se evaluó los accesos que realizaba desde su smartphone en horas de trabajo, sino solo desde los medios proporcionados por la propia organización.

No es la primera vez que vemos este tipo de despidos. Para que sean efectivos es importante que los trabajadores estén informados de las políticas de seguridad de la empresa, del uso que pueden hacer de las herramientas informáticas y que la auditoría realizada sea proporcionales al fin que se quiere probar.

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