Como constituir una Sociedad Limitada con un socio extranjero

Como constituir una Sociedad Limitada con un socio extranjero
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El hecho de que una sociedad mercantil se plantee tener un socio extranjero que no resida en España no supone un obstáculo para poder constituirse u operar como si todos los socios fueran españoles. Más bien diríamos que es un problema de tiempo, puesto que los trámites a realizar en este caso son diversos y requieren un intercambio de documentación con el país donde el socio extranjero tenga su residencia.

En primer lugar, si el socio extranjero no va a estar presente en el momento de la constitución, deberá otorgar un poder a una persona que resida en España para que lo represente ante el notario español que haya de otorgar la escritura.

Si el socio extranjero fuera una sociedad, será el representante de la misma quien otorgue el poder compareciendo ante un notario de su país que será el encargado de redactar el documento. Este apoderamiento deberá contener ciertas menciones exigidas por la legislación española. El documento irá sellado con la Apostilla del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.

La Apostilla de la Haya es un trámite de legalización que consiste en colocar sobre el documento público una anotación (Apostilla) que certifique la autenticidad de la firma de los documentos públicos. Este trámite tan solo es válido entre los países firmantes del XII Convenio de la Haya y suprime el requisito de legalización diplomática y consular, que, sin embargo, será exigible a los países no firmantes de convenio.

El apoderamiento, debidamente legalizado, se unirá a la escritura de constitución que habrá de otorgarse en España.

El siguiente paso será la obtención del N.I.E del socio extranjero. Este trámite es imprescindible para poder realizar cualquier tipo de transacción económica en España, y en especial, para desempeñar un cargo en la administración de una sociedad. El N.I.E puede solicitarlo el representante legar ante la policía española, o bien el mismo interesado presentando su solicitud en la embajada o consulado español de su país de residencia.

Para la obtención de este documento deberá aportarse el impreso de solicitud normalizado; pasaporte original y fotocopia y justificación de su relación de intereses con España. A continuación el socio extranjero tendrá que hacer la aportación a capital indicando en la transferencia a la cuenta de la sociedad la finalidad de la misma.

Es posible también que una sociedad española tenga un administrador extranjero que no resida en el país, sea o no socio. Incluso una compañía extranjera podría desempeñar el cargo de administrador.

Conforme a la legislación española, la constitución de la sociedad por un socio fundador extranjero se considera una inversión extranjera en España. Por consiguiente, se precisa declarar dicha inversión extranjera (una o la totalidad de ellas, en el caso de que existan varios socios fundadores extranjeros) con fines informativos al Registro Español de Inversiones Extranjeras (cumplimentando el formulario de solicitud MC1-A) al efectuarse la constitución de la sociedad nueva.

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