HOY SE HABLA DE

Es oficial, pero aún no está en vigor: la Seguridad Social reconocerá como cotizados los años previos a su entrada en el Régimen General a deportistas profesionales y sacerdotes

  • Los dos reales decretos publicados el 25 de septiembre no devuelven dinero

  • Computan como cotizados, para la pensión, los años anteriores a la integración de cada colectivo en el Régimen General

Ministra
Sin comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail
redaccion

Redacción Pymes y Autónomos

Editor
redaccion

Redacción Pymes y Autónomos

Editor

Para que el BOE del 25 de septiembre le cuente un solo año a un pensionista, hará falta un papel: la certificación de un club, de una federación o de una iglesia que acredite los años trabajados. Los dos reales decretos publicados ese día, el 739/2026, para deportistas profesionales, y el 737/2026, para ministros de culto de las iglesias evangélicas de FEREDE y de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día en España, hacen que los periodos anteriores a la integración de cada colectivo cuenten como cotizados al Régimen General.

No hay devolución de ningún importe, sino un cómputo de años. El de deportistas vale solo para la pensión de jubilación. El de ministros de culto (pastores, sacerdotes, imanes, rabinos, etc.) vale también para incapacidad permanente y para muerte y supervivencia, pero únicamente con los periodos que hagan falta para alcanzar el mínimo de cotización exigido.

Y todavía no rige. Ambos decretos entran en vigor a los tres meses de su publicación, fecha que los portales jurídicos cifran en el 25 de diciembre. El plazo que importa corre desde ahí: el decreto de los ministros de culto permite aplicarlo a pensiones con hecho causante anterior, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2015, siempre que la solicitud se presente en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

¿Hasta qué fecha llega cada colectivo?

El preámbulo del decreto de deportistas arranca en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, que reconoció como relación laboral especial la de los deportistas profesionales.

Desde el 15 de marzo de 1980 hasta el 1 de junio de 2003, estos deportistas fueron entrando al Régimen General en fechas distintas: los ciclistas el 1 de febrero de 1992, los jugadores de baloncesto el 1 de agosto de 1993, los de balonmano el 1 de enero de 1998 y el resto a partir de 2003, y todo lo que habían hecho antes de cruzar esa puerta quedó fuera del cómputo hasta que un real decreto ha decidido contarlo.

Ministra Inclusion Seguridad Social Migraciones

Con esas fechas se mide el tramo máximo reconocible: casi 12 años para el ciclismo (11 años y 10 meses), 13 años y 4 meses para el baloncesto, 17 años y 9 meses para el balonmano y más de 23 para el resto. Para entrar, hay que haber residido en España, ejercido de forma habitual en territorio nacional y tenido contrato profesional. Quedan fuera los futbolistas profesionales, que tienen su propia normativa.

Los ministros de culto cuentan con otras fechas de corte: el 1 de mayo de 1999 para las iglesias de FEREDE y el 1 de mayo de 1987 para las adventistas. Según la prensa evangélica, más de 1.200 pastores ejercieron sin poder cotizar y cerca de 700 han fallecido. Los reales decretos no cifran a los afectados.

Del certificado a la pensión, con el INSS en medio

El recorrido empieza en el certificado. Lo expide el club o la entidad deportiva, y si ya no existe o no conserva la información, la federación; en el caso de los pastores, la iglesia correspondiente, con la conformidad de la comisión permanente de FEREDE. Con él se acude al INSS, bien junto a la solicitud de jubilación, bien para pedir la revisión de una pensión ya reconocida. El certificado puede ir preparándose ya; el reloj del decreto no empieza hasta que entre en vigor.

Después viene el cálculo, y ahí se decide si hay pensión: sin el periodo de carencia de 15 años, con al menos dos dentro de los 15 anteriores a la jubilación, no hay derecho, y con 15 justos solo se alcanza el 50 % de la base reguladora. Los años se computan como cotizados para el derecho, el cálculo y la cuantía de la pensión contributiva de jubilación, y las bases de esos meses se integran, en su caso, con las bases mínimas del Régimen General de la época para mayores de 18 años. 

Es decir, no cuentan con lo que cada persona cobrase, sino con el suelo de entonces. A quien ya cobra una pensión de deportista se le recalcula solo el porcentaje aplicable a la base reguladora, nunca a la baja, con efectos desde el día uno del mes siguiente a la solicitud de revisión.

¿Quién paga la factura?

La diferencia más seria entre los dos decretos está en el último paso. En ambos, el INSS calcula el capital coste, que es el valor de la parte de la pensión que generan esos años, y ninguno fija una cifra: se calcula caso a caso. En el de deportistas, el Consejo Superior de Deportes deberá abonar ese capital coste en un único pago. En el de ministros de culto, quien lo paga son las propias personas interesadas, en un único pago o diferido hasta 20 años en pagos mensuales.

No es el único atajo para sumar años, pero en otros casos también paga el interesado: quien hizo prácticas formativas que no cotizaron puede recuperar hasta cinco años con un convenio especial, con un coeficiente reductor de 0,77 y, para los casos que cumplen las condiciones, plazo hasta el 31 de diciembre de 2028.

El preámbulo del decreto de los ministros de culto recuerda la condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a España en 2012 y que el Tribunal Supremo, el 13 de noviembre de 2017, anuló la disposición adicional segunda que el Real Decreto 839/2015 había introducido en el Real Decreto 369/1999.

Nueve años después de aquella sentencia, el papel que cuenta sigue siendo el mismo, el certificado. Si usted o algún familiar encaja en alguna de estas fechas, ese es el primer papel que hay que pedir.

Imágenes | Europapress con edición

Inicio