Una de las grandes novedades que introduce el nuevo Estatuto del Trabajo Autónomo, es la incorporación de la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (Título II, Capítulo III).
Esta figura nace evitar la cada vez más frecuente simulación contractual conocida como “falso autónomo”, consistente en la contratación de una persona bajo la apariencia de un contrato civil o mercantil, para realizar un trabajo con las características propias de una contratación laboral (ajenidad y dependencia), que obligaba al prestador a darse de alta y cotizar en el RETA, y eludía la aplicación de las normas laborales y de seguridad social.
