
El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el despido de un trabajador que se le extingue el contrato de trabajo realizado con una subcontrata al finalizarse el contrato mercantil entre la empresa contratista y la empresa subcontratada. Esta decisión viene motivada fundamentalmente porque los trabajadores despedidos, reitero, a raíz de la rescisión del contrato mercantil entre las empresas, habían realizado una serie de protestas, huelgas y movilizaciones laborales.
El Tribunal Constitucional califica la extinción del contrato de trabajo del trabajador demandante como un despido nulo porque entiende que la verdadera causa de la rescisión de la contrata entre las empresas se debió a la conflictividad laboral y por tanto, se vulnera el derecho fundamental a la huelga y la garantía de indemnidad de los trabajadores, con lo que la extinción contractual debe ser declarada nula.
