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El Constitucional frena la subcontratación mercantil por despidos nulos

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El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el despido de un trabajador que se le extingue el contrato de trabajo realizado con una subcontrata al finalizarse el contrato mercantil entre la empresa contratista y la empresa subcontratada. Esta decisión viene motivada fundamentalmente porque los trabajadores despedidos, reitero, a raíz de la rescisión del contrato mercantil entre las empresas, habían realizado una serie de protestas, huelgas y movilizaciones laborales.

El Tribunal Constitucional califica la extinción del contrato de trabajo del trabajador demandante como un despido nulo porque entiende que la verdadera causa de la rescisión de la contrata entre las empresas se debió a la conflictividad laboral y por tanto, se vulnera el derecho fundamental a la huelga y la garantía de indemnidad de los trabajadores, con lo que la extinción contractual debe ser declarada nula.

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Subcontratas: ¿Para qué necesito tantos papeles para poder trabajar? (II)

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Hemos visto anteriormente la documentación que puede ser necesaria para prestar nuestros servicios para un cliente o un tercero. Pero también deberíamos conocer que muchos de estos contratistas hacen un mal uso de la obligación que le impone la legislación de fiscalizar la correcta situación de sus subcontratas.

Es una práctica generalizada, por ejemplo en el ámbito de la construcción, solicitar la documentación obligatoria cuando ya se han efectuado todos los trabajos por parte de las subcontratas. De esta forma las empresas contratistas incumplen con el objetivo de la norma, que no es otro que expulsar del mercado de trabajo a aquellas empresas o trabajadores autónomos que no reúnan los requisitos establecidos.

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Subcontratas: ¿Para qué necesito tantos papeles para poder trabajar? (I)

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¿Hartos de presentar cientos de papeles para empezar a trabajar en una obra de construcción, o en una fábrica de un cliente, etc…? ¿Por qué? ¿Para qué? ¿Quién los pide? ¿Estoy obligado a tenerlos todos?

En la práctica cualquier empresario que desea prestar sus servicios para otro debe aportar una enorme cantidad de documentación para demostrar que todo es correcto. ¿Cuál es el motivo? Bien, estas empresas contratistas son las responsables de los incumplimientos por parte de sus subcontratas ante los organismos públicos, por eso hacen serio hincapié en la misma. Esta documentación podríamos agruparla en tres grandes grupos:

  • Fiscal. En este apartado nos deberán solicitar, el nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista, la certificación para contratistas y subcontratistas. Artículo 43.1 f) de la Ley General Tributaria (L.G.T.)

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