
Una de las dudas que suelen asaltar a muchos autónomos son las diferencias entre la sociedad limitada y la sociedad limitada unipersonal. Una sociedad limitada unipersonal es aquella que tiene un solo socio, por tanto el 100% de las participaciones sociales corresponde a una sola persona, que puede ser física o jurídica. En las sociedades ordinarias, el número de socios o accionistas es mayor que uno.
Esta figura societaria unipersonal, se puede dar tanto en sociedad limitada como en sociedad anónima. En estos casos, el consejo de administración o administrador de la sociedad, no tiene porqué corresponder con el socio único, con lo cual, tenemos que tener claro que la unipersonalidad radica en la propiedad íntegra de la empresa. Ahora bien ¿cuáles son las diferencias?
