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		<title>Magazine - impuesto-de-sociedades</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-10 14:43:01</pubDate>

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      <title><![CDATA[La "injusticia" del sistema de impuestos  en España]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-injusticia-del-sistema-de-impuestos-en-espana</link>
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      <pubDate>Mon, 09 Jan 2012 14:00:58 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11571" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/desigual.jpg" class="centro" alt="desigual.jpg" /></p>

	<p>Al hilo de la última subida del <span class="caps">IRPF</span>, de un <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/menos-autonomos-y-mas-sociedades">post anterior</a> y de la noticia que aparece hoy en <a href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/multinacional-tributa-sociedades-mismo-tipo-contribuyente-medio/20120109cdscdieco_1/">Cinco Días</a>, se plantea <strong>la injusticia del sistema tributario español</strong>. Desde luego puede parecer injusto que una multinacional tribute a través del Impuesto de Sociedades al mismo tipo que un contribuyente medio, sin embargo hay que tener en cuenta algunos aspectos antes de poder defender el argumento de la injusticia.</p>

	<p>Como decía en twitter <a href="https://twitter.com/#!/huyelobo">@huyelobo</a>, el problema principal no es el tipo impositivo al que tributan las multinacionales sino su acceso a esquemas de evasión legales. Si dejamos aparte el caso de las multinacionales ¿Se puede decir lo mismo en <strong>la comparación entre la tributación de las personas fisicas y las pymes</strong>?</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Lo primero qe hay que destacar es que mientras<strong> el <span class="caps">IRPF</span> es un impuesto progresivo</strong>, el tipo aumenta en función de la base del contribuyente, <strong>el Impuesto de Sociedades tiene un tipo fijo</strong>, independientemente de que el beneficio sea mayor o menor la empresa paga el mismo porcentaje, si bien hay un tipo reducido que se aplica a las pymes.</p>

	<p>El hecho de que con la misma base para el cálculo <strong>una empresa pague menos que una persona física</strong> puede resultar llamativo, o incluso injusto, pero hay que tener en cuenta que las empresas, además, en el desarrollo de su actividad han de hacer frente a tasas administrativas, ayudan a la creación de riqueza y de puestos de trabajo. En este último aspecto también hay que destacar que la aportación a la Seguridad Social del empleador es notablemente superior a la del empleado, lo que también es una contribución a las arcas del Estado.</p>

	<p>Lo que sí podría ser susceptible de debate son <strong>determinades deducciones</strong> que las empresas pueden aplicar a la hora de <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-pymes-pagan-un-porcentaje-mayor-en-sociedades-que-las-grandes-empresas">calcular la base para el cálculo del impuesto</a>. Mientras algunas, como la deducción por creación de empleo, puedan estar justificadas como incentivo a la actividad empresarial, otras quizá tengan un menor efecto y sólo favorezcan a las grandes empresas.</p>

	<p>Lo que, desde mi punto de vista, está fuera de toda discusión es el hecho de que haga falta potenciar la actividad empresarial <strong>mediante una tributación que favorezca a las empresas</strong>, aunque luego aparezcan comparaciones que puedan hacernos pensar que nuestro sistema tributario es injusto.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-gobierno-fija-un-nuevo-gravamen-del-irpf">El Gobierno fija un nuevo gravamen en el IRPF</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/weboss/73527607/">Dieter W</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Menos autónomos y más sociedades]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/menos-autonomos-y-mas-sociedades</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/menos-autonomos-y-mas-sociedades</guid>
      <pubDate>Wed, 04 Jan 2012 21:07:57 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11538" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/negocio1.JPG" class="centro" alt="negocio1.JPG" /></p>

	<p>Como ya hemos indicado, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-gobierno-fija-un-nuevo-gravamen-del-irpf">el Gobierno ha subido el IRPF</a> al introducir un gravamen adicional que se aplicará a todos los contribuyentes. Ante esta medida la diferencia de tributación entre los trabajadores por cuenta propia y las sociedades mercantiles hace prever que haya cada vez <strong>menos autónomos y más sociedades</strong>.</p>

	<p>Hay que destacar que <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/elegir-entre-autonomo-o-sociedad-limitada-i-primeras-consideraciones">la decisión de explotar un negocio como autónomo o a través de una sociedad</a> no ha de tomarse exclusivamente en base a criterios fiscales, pero lo que si es evidente es que <strong>la tributación a través del Impuesto de Sociedades se hace cada vez más atractiva que por el IRPF</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Si tenemos en cuenta que una pyme puede acogerse a un tipo impositivo reducido del IS, que se establece en el 25%, cualquier autónomo que esté en el primer tramo del <span class="caps">IRPF</span>, base imponible hasta 17.707 euros, pagará un tanto por ciento <strong>prácticamente igual al de Sociedades</strong>.</p>

	<p>Eso supone que todo aquel que se encuentre en tramos superiores ya <strong>pagará más a Hacienda si tributa por el IRPF</strong> como autónomo que si lo hace mediante una sociedad. Hay que tener en cuenta que hablamos de base imponible del impuesto y no de cantidades brutas.</p>

	<p>Habrá que ver si además el Gobierno decide rebajar todavía más el Impuesto de Sociedades, algo que Mariano Rajoy ha comentado en repetidas ocasiones, lo que haría todavía más interesante la opción de realizar las actividades empresariales <strong>mediante sociedades limitadas</strong> y no como empresarios individuales.</p>

	<p>Como he dicho, es hace necesaria una reflexión más amplia que la meramente tributaria a la hora de decidirse a montar una sociedad, las obligaciones que ello supone, gastos, etc. Pero lo que está claro es que en muchos casos quien haya estado dudando sobre una fórmula u otra <strong>ya tiene una razón más para tomar la decisión en un sentido</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/elegir-entre-autonomo-o-sociedad-limitada-ii-aspectos-contables">Elegir entre Autónomo o Sociedad Limitada (II): aspectos contables</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/elegir-entre-autonomo-o-sociedad-limitada-iii-aspectos-fiscales">Elegir entre Autónomo o Sociedad Limitada (<span class="caps">III</span>): aspectos fiscales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/j_aroche/3112209819/">Javier Aroche</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Sentencia: para que un gasto sea deducible no basta con tener la factura]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/sentencia-para-que-un-gasto-sea-deducible-no-basta-con-tener-la-factura</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/sentencia-para-que-un-gasto-sea-deducible-no-basta-con-tener-la-factura</guid>
      <pubDate>Fri, 23 Dec 2011 11:03:16 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11459" class="centro" alt="factura.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/factura.jpg" /></p>

	<p>Hemos hablado en varias ocasiones de cómo se establece si un gasto es fiscalmente deducible o no. Ahora una sentencia del Tribunal Supremo corrobora que <strong>para que un gasto sea deducible no basta con tener la factura que lo justifica</strong>.</p>

	<p>El fallo del Tribunal asume que el criterio que determina si ese gasto es deducible es el hecho de que el mismo <strong>sea necesario para la obtención de ingresos </strong>por parte de la empresa.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El hecho de que el gasto esté justificado documentalmente es válido para proceder a su contabilización, pero<strong> eso no significa que pueda deducirse fiscalmente</strong>.</p>

	<p>Entre otras cosas, el Impuesto de Sociedades sirve precisamente para <strong>corregir estas diferencias </strong>entre las partidas correctamente contabilizadas pero que a efectos de calcular el beneficio sujeto al Impuesto no pueden ser incorporadas.</p>

	<p>Lo mismo ocurre respecto al <span class="caps">IVA</span>, si el gasto no está suficientemente justificado, a la hora de acreditar que sea necesario en la actividad normal de la empresa e imprescindible para que ésta obtenga ingresos, <strong>tampoco se podrán deducir las cuotas de <span class="caps">IVA</span> satisfechas</strong>.</p>

	<p>El texto de la sentencia es claro &#8220;el reflejo de los gastos en la contabilidad de la empresa así como la existencia de facturas que los amparen, no es suficiente de cara a obtener su deducción en el Impuesto sobre Sociedades, siendo necesario además de acreditar la realidad del pago, esto es, su obligatoriedad&#8221;.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/3616741/12/11/La-existencia-de-facturas-no-basta-para-deducir-un-gasto.html">El Economista</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dudas-sobre-los-gastos-deducibles-de-un-autonomo">Dudas sobre los gastos deducibles de un autónomo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/24secunde/5010790881/">ronada</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Diciembre, nuevo plazo para hacer pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/diciembre-nuevo-plazo-para-hacer-pagos-a-cuenta-del-impuesto-de-sociedades</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/diciembre-nuevo-plazo-para-hacer-pagos-a-cuenta-del-impuesto-de-sociedades</guid>
      <pubDate>Wed, 14 Dec 2011 11:04:20 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11385" class="centro_sinmarco" alt="aeat-logo.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/aeat-logo.jpg" /></p>

	<p>En el mes de diciembre hay que hacer efectivo el<strong> pago a cuenta del Impuesto de Sociedades</strong>. Como no coincide con las liquidaciones trimestrales podría darse el caso de que alguien se despiste así que os recordamos que el caso de que el pago se haga mediante domiciliación bancaria el plazo para el envío termina mañana día 15 y para el pago a través del <span class="caps">NRC</span> bancario el plazo termina  el día 20. Aquellos domicilien el pago recibirán un cargo en cuenta el mismo día 20. </p>

	<p>La base para calcular el pago fraccionado será la<strong> cuota íntegra </strong>del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido, minorado en las deducciones y bonificaciones a que se refiere la ley del Impuesto de Sociedades, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La<strong> cuantía </strong>del pago fraccionado será el resultado de aplicar a las bases antes indicadas el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.</p>

	<p>En este caso la cantidad a abonar como pago fraccionado será<strong> el 18% de la cuota íntegra </strong>del Impuesto.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobadas-las-bases-reguladoras-del-impuesto-de-sociedades-2010">Aprobadas las bases reguladoras del Impuesto de Sociedades 2010</a><br />
Imagen | <a href="www.aeat.es">AEAT</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Paraos a hacer cuentas ahora o luego lo lamentaréis]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/pararos-a-hacer-cuentas-ahora-o-luego-lo-lamentareis</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/pararos-a-hacer-cuentas-ahora-o-luego-lo-lamentareis</guid>
      <pubDate>Wed, 30 Nov 2011 19:28:04 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11262" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/calcular.JPG" class="centro" alt="calcular.JPG" /></p>

	<p>Empieza diciembre, el último mes del año, la navidad, ... Pero también es la oportunidad de ver como ha ido el año, calcular la &#8220;factura fiscal&#8221; y tomar las medidas oportunas para poder ajustarla. Es el momento de <strong>paraos a hacer cuentas para no tener que lamentarlo dentro de unos meses</strong>.</p>

	<p>Uno que ya tiene años de experiencia en este tema sabe que no vale de nada avisar durante el año, que todo el mundo lo deja para el final. Pero empieza diciembre, la semana que viene es el puente de la Constitución, luego empiezan los compromisos y llegan las navidades. Cuando uno se da cuenta termina el año, no ha hecho nada y cuando llega el momento de declarar el <span class="caps">IRPF</span> o el Impuesto de Sociedades <strong>llegan los lamentos</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>No es tan complicado reservar un par de días para echar cuentas, calcular lo que tendríamos que pagar y buscar la manera de intentar rebajarlo <strong>aprovechando algunas de las deducciones</strong> que se pueden aplicar.</p>

	<p>Si tienes quien te asesore en el tema, recurre a él. Si no lo tienes, busca a alguien que te ayude. La cuestión es que todavía estás a tiempo de tomar medidas, pero <strong>cuando termine el año será tarde</strong>.</p>

	<p>Aportaciones a planes de pensiones, contratación de determinados seguros para el empresario o los trabajadores, adelantar compras para poder imputarlas a este ejercicio, etc. Hay varias opciones para ello, pero es necesario ver en qué medida es necesario ese ajuste y <strong>el coste y el ahorro</strong> que se consigue con ello.</p>

	<p>Si te preocupa cuánto has de pagar el próximo año por los beneficios obtenidos en éste no esperes a última hora. Queda un mes de plazo, cuanto antes te pongas a ello, <strong>más margen de maniobra</strong> podrás tener.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a hrEFhttp://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/es-mejor-no-esperar-a-final-de-ano">Es mejor no esperar a final de año</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/silveiraneto/3382075599/"> Silveira Neto</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La deducción de los gastos en servicios prestados en el extranjero]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-deduccion-de-los-gastos-en-servicios-prestados-en-el-extranjero</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-deduccion-de-los-gastos-en-servicios-prestados-en-el-extranjero</guid>
      <pubDate>Wed, 23 Nov 2011 11:00:12 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11215" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/londres.jpg" class="centro" alt="londres.jpg" /></p>

	<p>Nos llega una consulta sobre<strong> la deducción de los gastos en servicios prestados en el extranjero</strong>. El caso que se nos plantea es el siguiente:</p>

<blockquote>Soy un trabajador autónomo dedicado al mundo de la programación e Internet. Recientemente me ha surgido una oportunidad de negocio en Londres, donde voy a poder trabajar durante al menos 3 meses, y de paso me vendrá bien para hacer cursos y mejorar mi nivel de inglés. Sin embargo, dado que voy a residir aquí poco tiempo, voy  a seguir manteniendo mi empresa dada de alta, y cobraré los trabajos realizados en Londres como facturas emitidas desde España. Mi pregunta es: ¿Qué puedo declarar como gastos necesarios para la empresa de los costes que me supone vivir allí (vuelo, alojamiento, transporte por la ciudad, cursos de inglés, etc.)? Dado que esos costes son bastantes elevados (Londres es una ciudad bastante cara), me interesa poder desgravarlos, porque de no ser así no me saldría rentable este trabajo, ya que no declararía gastos en España y el <span class="caps">IRPF</span> se llevaría por delante unos ingresos que voy  a tener que gastar en vivir allí.</blockquote>

	<p><!--more--></p>

	<p>Respecto al derecho a deducir los gastos, se consideran gastos fiscalmente deducibles aquellos gastos contables que <strong>estén correlacionados con la obtención de ingresos</strong> y estén debidamente justificados.</p>

	<p>Ante esto, en el caso particular que nos ocupa, se podrán deducir todos aquellos gastos que se originen por la prestación del servicio (viajes, alojamiento, anutención, etc.) pero siempre teniendo en cuenta que han de estar justificados como<strong> necesarios para la realización de la tarea asignada</strong> y que se conserve un soporte documental del mismo (factura). No ocurriría esto, por ejemplo, en los casos de los cursos de inglés.</p>

	<p>Al emitir la factura al cliente domiciliado fuera de España ya se justificaría la estancia en Londres, pero eso <strong>no da vía libre a deducir todos los gastos</strong> que se produzcan allí sino sólo los que tengan relación con la obtención de esos ingresos que originan dicha prestación de servicios.</p>

	<p>Esta regulación tiene efectos tanto en el caso de los autónomos y su declaración de<strong> IRPF</strong> como en el caso de las empresas que tributan a través del <strong>Impuesto de Sociedades</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/mas-dudas-sobre-los-gastos-deducibles">Más dudas sobre los gastos deducibles</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/ramonbaile/1361996892/"> ramonbaile</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué ocurre cuando se pierde el derecho al tipo reducido por creación o mantenimiento de empleo?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-ocurre-cuando-se-pierde-el-derecho-al-tipo-reducido-por-creacion-o-mantenimiento-de-empleo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-ocurre-cuando-se-pierde-el-derecho-al-tipo-reducido-por-creacion-o-mantenimiento-de-empleo</guid>
      <pubDate>Mon, 21 Nov 2011 08:00:05 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11202" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/sumas.JPG" class="centro" alt="sumas.JPG" /></p>

	<p>Dentro de las medidas aprobadas en 2010 se incluía la posibilidad de beneficiarse de un tipo reducido del Impuesto de Sociedades por creación o mantenimiento de empleo. ¿Qué ocurre si una empresa aplica en un ejercicio dicha deducción y posteriormente <strong>pierde el derecho a hacerlo en los ejercicios siguientes</strong>? ¿Ha de rectificar la declaración presentada y reintegrar la diferencia entre el tipo reducido aplicado y el tipo normal?</p>

	<p>Esta deducción <strong>sería de aplicación en los ejercicios 2009, 2010 y 2011</strong>. Para ello ha de cumplirse que las empresas de reducida dimensión, con cifra de negocio inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 trabajadores, deben tener una plantilla media no inferior a la unidad y que no ha de ser inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En el caso que nos ocupa podría ocurrir que la empresa pudiera aplicar esa reducción en el ejercicio 2009, al mantener o incrementar su plantilla con respecto a 2008, y que en el ejercicio 2010 hayan cambiado las circunstancias de la empresa y haya reducido su plantilla por lo que <strong>ya no tendría la posibilidad de aplicar esa reducción</strong> en el Impuesto de Sociedades de ese ejercicio.</p>

	<p>Con respecto a lo declarado en 2009 y la aplicación del tipo reducido, la normativa indica que los requisitos para la aplicación de la escala<strong> se computan de forma independiente</strong> en cada uno de esos períodos impositivos.</p>

	<p>Por tanto, si se diera esta situación, la empresa habría aplicado correctamente la reducción y no debería modificar los términos del Impuesto ya declarado. El incumplimiento posterior de los criterios que facilitan la reducción <strong>no presupone que haya que cambiar las declaraciones presentadas en los ejercicio anteriores</strong>.</p>

	<p>De la misma manera, si en el ejercicio 2011 se volvieran a cumplir los criterios establecidos y la plantilla media de la empresa volviera a ser igual o superior a la de 1 de enero de 2009, la empresa <strong>podría volver a aplicar el tipo reducido </strong>en el Impuesto de Sociedades de 2011.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-en-el-impuesto-de-sociedades-por-creacion-de-empleo">Deducción en el impuesto de Sociedades por creación de empleo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/mybuffo/641015296/"> beekeke</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El Impuesto de Sociedades en las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-impuesto-de-sociedades-en-las-asociaciones-y-entidades-sin-animo-de-lucro</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-impuesto-de-sociedades-en-las-asociaciones-y-entidades-sin-animo-de-lucro</guid>
      <pubDate>Tue, 15 Nov 2011 17:50:37 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11176" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/ong.JPG" class="centro" alt="ong.JPG" /></p>

	<p>Las <strong>asociaciones y entidades sin ánimo de lucro son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades</strong>, sin embargo tienen una serie de consideraciones especiales a la hora de tributar por este impuesto y de hecho no todas están obligadas a presentar la declaración.</p>

	<p>Para la tributación en el Impuesto de Sociedades de estas entidades hay que distinguir <strong>dos regímenes</strong>. Uno se aplica a las fundaciones, las asociaciones de utilidad pública y a aquellas cuya forma jurídica corresponda con las anteriores y además estén inscritas en el registro de la <span class="caps">AECI</span> (Agencia Española de Cooperación internacional) de entidades dedicadas a la cooperación internacional. El otro al resto de asociaciones y fundaciones que no cumplan los requisitos anteriores</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Lo primero que hay que tener en cuenta es que se establecen una serie de rentas exentas de tributación para estas entidades. Estas <strong>rentas exentas</strong> son la que proceden de:</p>

	<ul>
		<li>Los donativos y donaciones recibidas.</li>
		<li>Las cuotas de los asociados.</li>
		<li>Las subvenciones.</li>
		<li>Los dividendos, participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Las derivadas de transmisiones por cualquier título.</li>
	</ul>

	<p>Además estarán <strong>exentas de presentar el Impuesto de Sociedades</strong> aquellas entidades que cumplan lo requisitos siguientes:</p>

	<ul>
		<li>Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales</li>
		<li>Que los ingresos procedentes de rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención</li>
	</ul>

	<p>El tipo impositivo es diferente según el régimen a aplicar. El régimen para las entidades de utilidad pública y entidades dedicadas a la cooperación internacional tributarán al tipo del <strong>10%</strong>, el resto lo hará al <strong>25%</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-exenciones-del-iva">Las exenciones del IVA</a><br />
Imagen | <a hrefÇ"http://www.flickr.com/photos/68112206@N02/6256461038/"> Apenas1Sonhador</a> </p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La gestión del IVA en actividades sujetas, no sujetas y exentas]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-gestion-del-iva-en-actividades-sujetas-no-sujetas-y-exentas</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-gestion-del-iva-en-actividades-sujetas-no-sujetas-y-exentas</guid>
      <pubDate>Mon, 31 Oct 2011 14:00:00 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11051" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/10/deducciones.JPG" class="centro" alt="deducciones.JPG" /></p>

	<p>El <strong>funcionamiento y la gestión del IVA</strong> para las personas y empresas que realizan actividades económicas es muy sencillo. El que desarrolla la actividad económica &#8220;recauda&#8221; para Hacienda el impuesto, al <span class="caps">IVA</span> que ha recaudado le deduce el <span class="caps">IVA</span> que paga en sus gastos y si la diferencia es a favor de Hacienda se ingresa esa diferencia. </p>

	<p>El <span class="caps">IVA</span> es un impuesto que paga el consumidor final pero ¿qué ocurre <strong>cuando se llevan a cabo actividades no sujetas, exentas o varias actividades diferentes unas sujetas y otras no</strong>? Pues, según sea el caso, el tratamiento es distinto.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En caso de no estar obligado a presentar declaraciones de <span class="caps">IVA</span> por realizar actividades exentas o no sujetas al impuesto el autónomo no puede deducir el <span class="caps">IVA</span> pagado por lo que <strong>ese <span class="caps">IVA</span> no es recuperable</strong>. </p>

	<p>Este caso es distinto si se trata de sociedades mercantiles ya que esas cuotas de <span class="caps">IVA</span> no declaradas <strong>son deducibles en el Impuesto de Sociedades</strong>.</p>

	<p>En el caso de realizar diversas actividades, unas que devenguen el impuesto y otras no, debemos aplicar la <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-funcionamiento-de-la-regla-de-la-prorrata">regla de la prorrata</a>. De tal manera que no podremos deducir el total del <span class="caps">IVA</span> de nuestros gastos sino que deberemos <strong>aplicar el prorrateo correspondiente</strong> al porcentaje de ingresos con <span class="caps">IVA</span> que tenemos sobre el total de nuestra facturación.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/IVA">IVA</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/66678190@N00/3680824400/">adri021</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Deducir el alquiler de plazas de garaje para la empresa]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deducir-el-alquiler-de-plazas-de-garaje-para-la-empresa</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deducir-el-alquiler-de-plazas-de-garaje-para-la-empresa</guid>
      <pubDate>Sat, 22 Oct 2011 12:00:58 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10974" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/10/aparcamiento.JPG" class="centro" alt="aparcamiento.JPG" /></p>

	<p>Imaginemos que una empresa recibe numerosas visitas de clientes en sus instalaciones y los trabajadores realizar continuos desplazamientos dentro de la ciudad, utilizando medios de transporte propios o ajenos y eso supone un problema de aparcamiento para el personal y para los clientes. Para evitarlo y de mejorar la imagen de la empresa ante los clientes, se plantea la posibilidad de alquilar varias plazas de aparcamiento próximas a esas instalciones. ¿<strong>Es fiscalmente deducible ese gasto de alquiler de las plazas de garaje</strong>?</p>

	<p>Planteamos la cuestión de <strong>la deducción en el Impuesto de Sociedades y en el IVA</strong>. Para ello entendemos a que debemos encuadrar este gasto como un gasto de relaciones públicas o realcionado con el personal, atendiendo al uso que de las mismas se va a realizar.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p><strong>Desde el punto de vista del IS, el gasto sí es deducible</strong>. Para ello tendremos en cuenta que en el <span class="caps">TRLIS</span> se especifica que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades pero quedan fuera de este punto &#8220;los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos”.</p>

	<p>En relación con <strong>el IVA</strong>, el tratamiento es totalmente distinto. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional. </p>

	<p>Se debe entender que &#8220;no se encontarán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos, con excepción de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad”.</p>

	<p>Además no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los<strong> bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas</strong>.</p>

	<p>Por tanto en el caso que se plantea, <strong>la empresa podrá deducir el gasto del alquiler de las plazas de garaje en el Impuesto de Sociedades, pero no podrá deducir el <span class="caps">IVA</span> de ese alquiler</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dudas-sobre-los-gastos-deducibles-de-un-autonomo">Dudas sobre los gastos deducibles de un autónomo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/406142288/">Daquella manera</a></p>      ]]></description>
      </item>
        	  <atom:link href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/impuesto-de-sociedades/rss2.xml" rel="self" type="application/rss+xml" />
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