
Aquellos empresarios y profesionales, además de particulares que se vean ante la triste situación de tener que pedir un aplazamiento (ingresar la totalidad de la deuda en un plazo concreto y más tardío) o un fraccionamiento (devolución de la deuda en varios plazos) ante la hacienda pública deben saber que existe una disposición adicional incluida en el RD 1804/2008 de medidas de prevención contra el fraude (BOE 18/11/2008) que dispone lo siguiente:
Querido amigo, papá... ¿Porqué no me avalas?
Pasivos financieros: Contabilización de fianzas

Siguiendo con nuestra serie de contabilización de operaciones bajo los criterios del nuevo plan general contable, tenemos que encuadrar como pasivos instrumentos financieros las fianzas, ya sean entregadas o recibidas. Recordemos que una fianza en una cantidad entregada o recibida en concepto de garantía por el cumplimiento de una obligación contractual.
Típicamente, nos podemos encontrar las fianzas depositadas en los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles o en las cantidades depositadas para poder optar a una oferta pública de contratación, por ejemplo. Para proceder a la contabilización de estas operaciones, tenemos que diferenciar entre las fianzas a largo plazo y a corto plazo.
