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DEU

La DEU como único medio de notificación de la AEAT

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Buzón

A finales del año pasado Remo le dedico unos posts sumamente ilustrativos a la DEU, Dirección Electrónica Única. En esencia, es un buzón electrónico donde nos mandarán y podremos consultar toda una serie de notificaciones, comunicados, etc, por parte de Administraciones y Organismos suscritos al servicio. Era un paso más en la virtualización de nuestras comunicaciones con la Administración. En apenas unos años hemos pasado de cumplimentar los modelos a bolígrafo a que en algunos casos solo quepa la presentación telemática.

La DEU, sin embargo, era opcional. O mejor dicho, era opcional pero recomendable. En parte para impulsarla, en parte por tocar un poco fibra a los que lo solicitasen y en buena medida como algo necesario para agilizar dicho servicio, la DEU se “recomendaba” a efectos de la devolución mensual de IVA. Lo cierto es que casi, casi, parecía que iba ser obligatoria. Pues bien, en breve lo será, convirtiéndose en el único medio de comunicación de Hacienda con las empresas.

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Autorización a terceros la recepción de notificaciones de la AEAT

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sello notarial

Nos pregunta Oscar, un lector que cual es el procedimiento que tienen que seguir cualquier contribuyente para autorizar a un tercero la recepción de notificaciones emitidas por parte de la AEAT. La pregunta que hace Oscar, se la hará casi todo el mundo que solicite la devolución mensual del IVA, y por la extensión de la respuesta, lo vamos a hacer directamente en un post.

Por otra parte, apoderar a un tercero para la recepción de notificaciones, implica realizar un apoderamiento único, y eliminar la recepción de estas notificaciones en papel. En el proceso de apoderamiento para recibir notificaciones, tenemos que diferenciar entre personas físicas y jurídicas, dado que son procedimientos distintos. 

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