
Todos los centros de trabajo tienen que encontrarse con un botiquín de primeros auxilios en su domicilio. Esta obligatoridad viene impuesta por el RD 486/1997, en donde se establece también el contenido mínimo que debe contener dicho botiquín.
La orden TAS/2947/2007 reconoce que dichos botiquines constituyen parte del contenido de la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y que podrán ser facilitados por las entidades gestoras a las empresas respecto de cuyos trabajadores asuman la protección por las contingencias profesionales.
