La mayoría de convenios colectivos vigentes en nuestro pais, se encuentran referenciados al IPC del año en curso. ¿Qué significa esto? Se traduce en la obligación de incrementar los salarios de nuestros trabajadores en la cuantia que suba el IPC en el año. Este tipo de incrementos presentan un problema operativo. El dato del IPC del año se conoce al año siguiente, y para que los trabajadores no vean mermado su poder adquisitivo en el año en curso se realiza el siguiente mecanismo.
A principios de año, todas las empresas que tengan este tipo de convenios, realizan unos incrementos salariales de las nóminas de sus trabajadores en función del IPC previsto. Este dato proviene de los presupuestos generales para cada año, suministrado en los mismos. Dado el tipo de indicador que es, variación de precios en un periodo futuro, es materialmente imposible realizar un cálculo exacto, por lo cual, en función de las expectativas macroeconómicas se realiza una estimación del mismo, calculándolo a la baja.
Cuando transcurra el año, en enero del año siguiente, conoceremos cuanto ha sido el aumento del IPC total del año anterior. Lo normal es que el IPC real se encuentre por encima del IPC previsto, por lo que aquí, en la empresa surgen una serie de obligaciones.
