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Después de haber visto cómo nació la letra de cambio, podemos realizar una primera aproximación a lo que es y a cómo funciona. Aviso que no trataré de ser exhaustivo ni excesivamente academicista, pues entiendo que éstos son unos apuntes prácticos de cara al pequeño empresario, de cara a mejorar la gestión de su tesorería, la relación con sus bancos, proveedores y clientes, etc…
La Letra de Cambio, es , como ya hemos apuntado, quizás el más destacable de los efectos comerciales, junto con el cheque, en la actualidad. ¿Y qué es un efecto comercial? Un efecto comercial es un documento donde se ha recogido un derecho de crédito, un derecho a que alguien cobre algo de un tercero. Como efectos comerciales tenemos las letras de cambio, los pagarés, los cheques y los recibos. Su importancia se deriva al constituirse en la manera en que se articula el crédito entre proveedor y cliente, y que una vez emitidos, pueden ser endosados, transmitidos, transfiriendo entonces ese derecho de crédito y convirtiéndose en un medio de pago.
¿Y en que consiste exactamente una letra de cambio?, ¿cómo funciona? Veámoslo con un ejemplo:
Un carpintero vende unas puertas a un constructor. Pactan un plazo de 90 días desde la entrega. Entonces, el carpintero puede ir al estanco y comprar una letra de cambio, la rellena, e indica en la misma que el constructor debe pagarle esa cantidad a un plazo de 90 días. Si lo estima necesario, puede llevarle la letra al constructor para que la acepte, reconociendo la deuda expresamente en dicha letra. Y si necesita dinero, el carpintero anticipara la letra en su Banco, que se encargará de gestionar el cobro.
Otra posibilidad es que sea el propio constructor el que emita la letra, reconociendo de paso la deuda, aceptándola y situando como beneficiario de la misma al carpintero, haciéndole llegar la letra posteriormente, aunque esta modalidad es más bien rara, teniendo en cuenta la existencia de pagarés, como luego veremos.
Asi, podemos definir a la Letra de Cambio como lo hace el Banco de España:
Mandato de pago por el que la persona que emite el documento –librador- ordena al librado el pago de una cantidad de dinero en una fecha determinada (vencimiento) a favor un tercero, cuyo nombre ha de figurar en la letra. Es negociable y se puede endosar.
Para que nos vaya sonando, quedémonos con que en la letra de cambio existe un triangulo de lo más interesante:
- El Librado, que es el obligado principal al pago, el deudor, que puede o no reconocer su deuda en el propio documento (aceptarla).
- El Librador, que es quien emite la letra.
- El Tomador o Beneficiario, que es a favor de quien se emite la letra.
Es posible, como hemos visto, que en ocasione coincidan librador y librado, o librador y beneficiario (harto frecuente esto último).
En los próximos posts veremos como se desarrolla este triangulo cambiario.
Más información | Noticias Jurídicas
Comentarios
Desde mi ignorancia… ¿puede un cliente anticipar algún problema, verle algún lado negativo, negarse por algún motivo… y preferir el (más simple) "ya pagaré cuando venza la factura" respecto a la emisión o aceptación de una letra de cambio?
¿Sectores en los que esto no sea habitual o sí? ¿Comentarios?
Hola Jorge. La aceptación de la letra supone para el deudor una menor garantía en un procedimiento judicial. Lo normal es que si eres un cliente de la releche no aceptes las letras, o lo hagas de una manera un tanto especial, como ya comentaré en los pagarés no a la orden
¿Puedes hacer una letra sin que esta sea aceptada por la persona que tiene que pagar?
Porque en el post dices "Si lo estima necesario, puede llevarle la letra al constructor para que la acepte" ¿Esto quiere decir que no haría falta que la acepte?
¿Si no la acepta entonces que derecho tienes a cobrarla?
Tks
No sólo se puede. Se hace habitualmente. En el fondo es como el que descuenta un recibo (los recibos no se aceptan). Lo que ocurre es que, como veremos, los recibos y las letras sin aceptar, dado que para el acreedor original (luego lo explico) carecen de las posibilidades jurídicas de las que hablamis se han venido sustituyendo en gran medida por la norma 58, o anticipos de crédito en soporte magnético.
Volviendo a tu duda original, creo que se te olvida lo que comentaba sobre las posibilidades de la letra de cambio. Yo emito la letra indicando que fulano me debe dinero, este no lo acepta, pero al emitir la letra y entregarsela a un tercero, yo, que si he firmado si que estoy plenamente obligado. El deudor originario, desde un pv. ejecutivo no. Otra cosa es que en un procedimiento ordinario acredite la deuda.
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