Tefacturamos.com algunas precisiones sobre su funcionamiento

Tefacturamos.com algunas precisiones sobre su funcionamiento
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A raiz del post anterior, me he cruzado varios correos con David Alonso, responsable de Tefacturamos y creo que es importante que maticemos algunos puntos de esta cooperativa. Tanto Xtrex en ContaFisca como yo en este blog hemos mostrado cierto escepticismo sobre algunos puntos, los cuales voy a clarificar. Vaya por delante que en ningún momento he intentado desprestigiar ni dar mala fama a un negocio en ciernes como éste y siempre he deseado a todo el mundo que se embarca en una aventura empresarial la mejor de las suertes. Pero lo que no veo claro, no lo veo y siempre hay tiempo de mejorar la información por todas las partes implicadas. El funcionamiento de tefacturamos.com es mediante una cooperativa de trabajo asociado, con lo cual, la persona que quiera utilizar la cooperativa para facturar sus servicios tiene que asociarse a la misma. Entrar a formar parte de una cooperativa requiere una aportación al capital social de la misma, en este caso, 80 euros, junto con una cuota de 20 euros de inscripción. Las aportaciones de capital (80 euros) son retornables si se abandona la cooperativa, en función de la valoración patrimonial que tenga en el momento de la salida del socio. Por otra parte, todas las cooperativas tienen unos estatutos y un reglamento interno, para generar unas normas internas de funcionamiento de la misma. Estos estatutos, el contrato de adhesión junto con el reglamento interno se envían a cada una de las personas interesadas en formar parte de la cooperativa. Tengamos en cuenta también, que el objeto social de la cooperativa se limita a actividades relacionadas con internet, diseño de páginas webs y algunos puntos más relacionados con la red. Es decir, no es válido por ejemplo para dentistas o fontaneros. El trabajador asociado que pase a formar parte de la cooperativa tendrá que comunicar cuándo va a realizar sus trabajos para que se proceda a las oportunas altas y bajas en el régimen general. El cobro que le corresponda según las liquidaciones de sus trabajos tiene la consideración de anticipos cooperativos, descontándose íntegramente el coste de la seguridad social que le corresponda junto con el porcentaje de IRPF que haya que repercutirle por dichos ingresos. Es decir, no es válido el mecanismo para trabajos que se hayan realizado con anterioridad a la inclusión del socio en la cooperativa, dado que no se podría realizar el mecanismo de alta y baja en la seguridad social. Respecto a la responsabilidad por garantías en los trabajos, impagos, reclamaciones y demás, el trabajador que ha realizado el trabajo aunque lo haya facturado la cooperativa, es el responsable directo de sus acciones. Los asociados que se encuentren en situación de pluriempleo y coticen por la base máxima, deben saber que en su empresa primera van a tener conocimiento del alta en la segunda. Aviso a navegantes. Hay muchos programadores, diseñadores webs y demás que ganan una verdadera pasta y cotizan por la base máxima con pacto de exclusividad. Si están en esta situación, la segunda alta en el régimen general obliga a prorratear las bases de cotización entre las dos empresas para no superar el límite de cotización, con que cuidado para aquellos que tienen contratos de exclusividad pero hacen caso omiso de él. Respecto a la fiscalidad que se origine finalmente en la cooperativa, es un punto futuro, que en un principio se evalua en un 10% de la facturación del socio. Este punto hay que supeditarlo a la liquidación definitiva del impuesto de sociedades, y al cumplimiento de los requisitos que marca la lagislación vigente para obtener las distintas bonificaciones en el impuesto de sociedades. Como pago provisional, es lo que es, hasta que se aprueben las cuentas anuales y no se cifre un importe exacto de impuesto. Como opinión personal, puede ser una solución para mucha gente que realiza trabajos en internet y relacionados con el objeto social de la misma, pero deben tener en cuenta que asociarse para emitir una sola factura, puede que no les sea interesante. Es decir, alguien que dedique parte de su tiempo a realizar trabajos con más o menos frecuencia, puede ser que si le interese, o que esté comenzando y no se decida a dar el salto a autónomo, aunque el beneficio final obtenido sea incluso menor que el que pudiera obtener trabajando por cuenta propia. Además, respecto el alta en autónomos, tenemos que tener en cuenta también que cuando actuamos como empresarios, tenemos IVA deducible que por este sistema sería mayor coste, no tenemos posibilidad de llevar a cabo ningún tipo de amortización y no podremos considerar ningún gasto como deducible salvo la cuota a la seguridad social. Para importes elevados de anticipos por trabajos realizados, la propia seguridad social es mucho más alta que en autónomos, claro está, dado que tenemos la cobertura de este régimen Más Información | Tefacturamos En Pymes y Autónomos | Tefacturamos.com demasiados incovennientes en una cooperativa En Pymes y Autónomos | Formas empresariales:cooperativas

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